JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE N° AP42-R-2012-001457

En fecha 5 de diciembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TS8CA/1019 de fecha 8 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el BANCO MERCANTIL, C.A. S.A.C.A.-S.A.I.C.A., representado por los abogados Jimmy Mathison, Gabriel Ruan Santos y Alberto Blanco-Uribe Quintero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 3.017, 8.933, y 20.554, respectivamente, contra la resolución Nº 398 de fecha 6 de noviembre de 1991, dictada por la Dirección General de Impuestos Municipales del Concejo Municipal del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 27 de julio de 2010, dictado el Juzgado Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que oyó en ambos efectos, el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de julio de 2010, por la abogada Karina González de Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.496, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 8 de julio de 2010, que declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto.

En fecha 6 de diciembre de 2012, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 22 de enero de 2013, se reconstituyó esta Corte en virtud de la incorporación de la abogada Anabel Hernández Robles en fecha 15 de enero de 2013, quedando constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Alexis José Crespo Daza, Juez Vicepresidente; Anabel Hernández Robles, Jueza, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de enero de 2013, vencido el auto dictado por esta Corte en fecha 6 de diciembre de 2012, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos para fundamentar la apelación y se ordenó a pasar el expediente a la Jueza ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente. Por auto de esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte certificó que: “[…] desde el día seis (6) de diciembre de dos mil doce (2012), exclusive, fecha la cual se fijó el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 7, 10, 12, 13, 17, 18, 19 y 20 de diciembre de 2012 y a los días 16 y 17 de enero 2013 […]”. [Corchetes de esta Corte].

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

En fecha 26 de febrero de 2013, se reconstituyó esta Corte en virtud de la incorporación del abogado Gustavo Valero Rodríguez en fecha 20 de febrero de 2013, quedando constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez; se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 11 de marzo de 2013, transcurrido el lapso establecido el auto dictado por este órgano Jurisdiccional en fecha 26 de febrero de 2013, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previa las siguientes consideraciones:




I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se observa que la actual controversia, se inició en virtud del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto el 13 de agosto de 1992, por la representación judicial del Banco Mercantil, C.A. S.A.C.A.-S.A.I.C.A., contra el Municipio Libertador del Distrito Capital.

En tal sentido, mediante sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 8 de julio de 2010, declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto.

Por otra parte, se observa que dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta el 27 de julio de 2010, por la abogada Karina González de Castro, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, contra la aludida decisión, la cual fue oída en ambos efectos, mediante auto de fecha 8 de noviembre de 2012, dictado por el Juzgado a quo y ordenó la remisión del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 6 de diciembre de 2012 se dio cuenta a esta Corte; y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:

De la revisión realizada a los autos, se colige que entre los días en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 27 de julio de 2010, y la fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, esto es, el día 6 de diciembre de 2012, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la controversia se mantuvo paralizada por causas no imputables a las partes litigantes.

Ante tal circunstancia, resulta indispensable destacar que a través de sentencia N° 2523, del 20 de diciembre de 2006, caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en un caso similar al de autos, estableció lo siguiente:

“De ello resulta pues, que existió retraso entre la fecha en la cual la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo recibió el respectivo expediente y la fecha en que se le dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo -más de un mes-, por lo que [esa] Sala es del criterio que en el presente caso se produjo una paralización de la causa y la falta de notificación de Las partes para la continuación del juicio, por parte de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (ex artículo 14 del Código de Procedimiento Civil) en este particular caso, originó el que a la hoy solicitante se le privara de la posibilidad de fundamentar el recurso de apelación y se declarara el desistimiento del recurso interpuesto, lo que configuró sin duda, la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso, cuyo restablecimiento correspondía a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual omitió pronunciamiento al respecto”. [Resaltados y corchetes de esta Corte].

Ahora bien, aún cuando la sentencia citada ut retro se refiere a la circunstancia en que transcurre el referido período (más de un mes) entre el momento en que se recibe el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y la fecha en que se da entrada del asunto, no es menos cierto que resultan perfectamente aplicables los principios expuestos en dicho fallo, los cuales igualmente han sido expuestos por la misma Sala en otros casos similares al de autos. (Vid. Sentencia N° 06-0258 de fecha 13 de agosto de 2007, caso: Gladis Margarita Servilla).

Ello así, esta Corte por decisión N° 2007-2121, de fecha 27 de noviembre de 2007, (caso: Silvia Survergine Peña contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua), amplió su criterio respecto al momento en que se debe iniciar el cómputo para determinar la necesidad de notificar la continuación del proceso, esto es cuando ha transcurrido más de un mes, desde el momento en que se presentó el recurso de apelación en el Tribunal de Instancia, hasta la oportunidad en que se dio entrada a la Corte.

En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa tal y como ha sido expuesto, que en fecha 27 de julio de 2010, la abogada Karina González de Castro, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, presentó recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 8 de julio de 2010, y no fue sino hasta el 6 de diciembre de 2012, cuando se dio entrada del expediente en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.

Como antes se expresó, esto no sucedió, toda vez que se procedió a fijar el lapso de diez (10) días de despacho, siguientes para la fundamentación a la apelación, debiéndose ordenar la notificación de las partes a los fines de iniciar el procedimiento respectivo.

Siendo así, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la nulidad parcial del auto emitido por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 6 de diciembre de 2012, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, se repone la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiere lugar, para que se aplique el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010. Así se decide.

II
DECISIÓN

En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

1.- La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 6 de diciembre de 2012, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- Se REPONE la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiere lugar, para que se aplique el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ (____) días del mes de ___________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


Exp. N° AP42-R-2012-001457
GVR/014
En fecha _______________________ (____) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) __________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______________


La Secretaria Accidental