EXPEDIENTE N° AP42-R-2013-000157
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 4 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 2396-12 de fecha 7 de diciembre de 2012, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Estado Zulia, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados Guillermo Miguel Reina Hernández y Josie Paz Leal, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 87.894 y 103.087, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JORGE ENRIQUE TUVÍÑEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.041.725, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto el día 6 de diciembre de 2012, por la abogada Yaxia Carolina Rosendo Montero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.479, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora del Estado Zulia, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 29 de junio de 2012, a través de la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 6 de febrero de 2013, se dio cuenta a esta Corte.
En esa misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de 10 días de despacho dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría la apelación ejercida, de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 92 ejusdem.
En fecha 21 de febrero de 2013, la abogada Yaxia Carolina Rosendo, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora del Estado Zulia, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 11 de marzo de 2013, se dejó constancia que el día 20 del mismo mes y año, fue reconstituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó conformada por los ciudadanos Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez trascurrido el lapso consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de marzo de 2013, se abrió el lapso de 5 días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual feneció el día 1º de abril del mismo año.
En fecha 2 de abril de 2013, vencido como se encuentra el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Guillermo Miguel Reina Hernández y Josie Paz Leal, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Jorge Enrique Tuvíñez Ramírez, contra la Gobernación del Estado Zulia, el cual fue declarado parcialmente con lugar en primer grado de jurisdicción, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Estado Zulia, mediante decisión de fecha 29 de junio de 2012.
Por otra parte, se observa que el día 6 de diciembre de 2012, la representación judicial de la parte recurrida, apeló de la citada decisión, y mediante auto de fecha 7 del mismo mes y año, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, ordenando la remisión del expediente a esta Corte el mismo día mediante oficio Nº 2396-12, a los fines de que se conociera el recurso de apelación ejercido, siendo recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 4 de febrero de 2013.
Igualmente se observa, que el día 6 de febrero de 2013, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil.
Así, de la revisión realizada a los autos, se colige que entre el día en que la parte recurrente interpuso el recurso de apelación, esto es, el 6 de diciembre de 2012 y el día 6 de febrero de 2013, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Ante tal circunstancia, resulta indispensable referirse a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2523, de fecha 20 de diciembre de 2006 (caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).
Ahora bien, aún cuando la referida sentencia se refiere a la circunstancia en que transcurre el referido período (más de un mes) entre el momento en que se recibe el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y la fecha en que se da entrada del asunto, no es menos cierto que resultan perfectamente aplicables los principios expuestos en dicho fallo, los cuales igualmente han sido expresados por la misma Sala en otros casos similares al de autos. [Vid. Sentencia N° 06-0258 de fecha 13 de agosto de 2007, caso: Gladis Margarita Servilla].
No obstante, este Órgano Jurisdiccional amplió su criterio respecto al momento en que se debe iniciar el cómputo para determinar la necesidad de notificar la continuación del proceso, esto es desde el momento en que se presentó el recurso de apelación en el Tribunal de Instancia, hasta la oportunidad en que se dio cuenta a la Corte. [Vid. Sentencia N° 2007-2121, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Survergine Peña contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua].
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa tal y como ha sido expuesto, que en fecha 6 de diciembre de 2012, la representación judicial de la parte recurrida, presentó recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 29 de junio del mismo año, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Estado Zulia, y no fue sino hasta el 6 de febrero de 2013, cuando se le dio cuenta a esta Corte del recibo del presente expediente, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
No obstante, es importante para esta Corte señalar que, en fecha 21 de febrero de 2013, la parte recurrida presentó oportunamente escrito de fundamentación a la apelación, lo cual representa el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa y al debido proceso en el inicio de esta etapa procesal.
Siendo ello así, esta Corte evidencia del expediente una ausencia absoluta por la parte querellante en el proceso de segunda instancia, debido a la falta de notificación del auto dando cuenta de fecha 6 de febrero de 2013, en consecuencia, y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, y en atención a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, visto que el apelante fundamentó su apelación tempestivamente; resulta necesario para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la nulidad parcial de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, con excepción al auto a través del cual se pasó el expediente al Juez ponente, en consecuencia, se repone la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes eiusdem. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
1.- La NULIDAD PARCIAL de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, con excepción al auto a través del cual se pasó el expediente al Juez ponente.
2.- Se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
ASV/1
Exp N° AP42-R-2013-000157
En fecha __________________ de _________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________________.
La Secretaria Acc.
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