ASUNTO N°: GP21-L-2012-000076
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO SALIS LUGO
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: TECNOADUANA, C.A
APODERADA JUDICIAL: LUIS MARVAL
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 10 DE MAYO DE 2013, SIENDO LAS 02:30 P.M., comparecen voluntariamente para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano LUIS ALBERTO SALIS LUGO, asistido por el abogado FRANCISCO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.090, y por la parte demandada TECNOADUANA, C.A, comparece su apoderado judicial abogado LUIS MARVAL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.705, según consta de instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, la cual se agrega en este acto al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

En horas de despacho del día de hoy, 25 de abril de 2013, comparecen, por una parte, el ciudadano LUIS ALBERTO SALIS LUGO, quien es venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-8.609.491, asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO A. GONZALEZ S., portador de la cédula de identidad No. V- 10.249.299 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 172.614, parte actora en el presente juicio de PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE OCUPCIONAL; y por la otra comparece el ciudadano LUIS EDUARDO MARVAL RUIZ, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto Cabello, identificado con la cédula de identidad número V-12.742.549, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.705, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil TECNOADUANA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 27 de diciembre de diciembre de 1.957, bajo el número 41, Tomo 37-A., actualmente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Vargas, carácter que se desprende de documento poder que fue autenticado ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 11 de abril de 2013, el cual corre inserto bajo el Número: 14; Tomo: 77 en los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual se consigna en copia simple, previa confrontación con su original que exhibe a los fines de su correspondiente confrontación y certificación; ambas partes comparecen de mutuo y amistoso acuerdo a los efectos de celebrar la presente transacción judicial en los siguientes términos:
“PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al señor LUIS ALBERTO SALIS LUGO como EL DEMANDANTE y a la empresa TECNOADUANA, C.A como LA DEMANDADA.
SEGUNDA: LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE renuncian de mutuo acuerdo a cualquier lapso de comparecencia que estuviese establecido o por establecerse en el presente procedimiento.
TERCERA: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para esta última desde el día 02 de marzo de 2009 hasta el día 19 de febrero de 2013, fecha esta última en que EL DEMANDANTE renunció de manera voluntaria, unilateral y expresa.
CUARTA: Las partes declaran que el presente procedimiento fue iniciado por EL DEMANDANTE, a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el Prestaciones Sociales y Beneficios Laborales, por las siguientes cantidades,
Antigüedad Bs. 12.324,03, Intereses Bs. 115,88, Vacaciones Fraccionadas Bs. 1.228,51, Bono Vacacional Fraccionado Bs. 1.228,51, Utilidades Fraccionadas Bs. 682,50, Utilidades año 2012, Bs. 2.047,52, Utilidades año 2011 Bs. 1.548,00, Utilidades año 2010 Bs. 1.223,89, y el pago de indemnizaciones por Concepto de Indemnización articulo 130 (LOPCYMAT) Bs. 179.366,04 y Daño Moral Bs. 75.000,00, conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social; Lucro Cesante, Daño Emergente y Daño Moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil y el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, que en su decir, son producto de enfermedad ocupacional que éste sufre con ocasión de las labores que realizaba en la sede de LA DEMANDADA, que le produjo “Espondilolistesis de L5 sobre S1, Protusión de anillo fibroso en L4-L5 por desplazamiento, Lumbociatica Izquierda con Discopatía L4-L5 y L5-S1, más Listesis Grado I L5-S1, Gonalgia Izquierda por Lesión de Aparato Extensor” y/o cualquier patología o enfermedad que guarde relación directa o indirecta con ésta.
QUINTA: EL DEMANDANTE expresamente declara, y así lo acepta LA DEMANDADA, que la Espondilolistesis de L5 sobre S1, Protusión de anillo fibroso en L4-L5 por desplazamiento, Lumbociatica Izquierda con Discopatía L4-L5 y L5-S1, más Listesis Grado I L5-S1, Gonalgia Izquierda por Lesión de Aparato Extensor, no son consecuencia de las actividades que realizaba para LA DEMANDADA, y en consecuencia LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por la referida enfermedad común, en virtud de cumplir con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable.
SEXTA: Pese a las circunstancias en que se produjo o generó la enfermedad común, y aún y cuando las partes reconocen y consideran que LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna para ninguno de los tipos de daños demandados, pues no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, y dado que sin estar legalmente obligada prestó oportuna y debidamente la asistencia médica, económica y social necesaria para EL DEMANDANTE, a título de equidad y por razones humanitarias, así como en reconocimiento de la trayectoria profesional que ha tenido el ciudadano EL DEMANDANTE en LA DEMANDADA, ésta le ofrece en este acto la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.F. 279.601,16), y la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 20.398,84) por concepto de Prestaciones sociales beneficios laborales que comprenden los siguientes montos Antigüedad Bs. 12.324,03, Intereses Bs. 115,88, Vacaciones Fraccionadas Bs. 1.228,51, Bono Vacacional Fraccionado Bs. 1.228,51, Utilidades Fraccionadas Bs. 682,50, Utilidades año 2012, Bs. 2.047,52, Utilidades año 2011 Bs. 1.548,00, Utilidades año 2010 Bs. 1.223,89, con lo cual, no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de la enfermedad común mencionada, ya sea civil, laboral, penal, objetiva, material, lucro cesante o moral, ya que LA DEMANDADA cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes, y así lo declaran las partes; y cantidad que además comprende cualquiera de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Código Civil vigente y demás leyes aplicables al caso, así como el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, aun cuando las partes reconocen la inexistencia de hecho ilícito alguno.
SEPTIMA: Visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, en este acto EL DEMANDANTE acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), y éste expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por prestaciones sociales y demás beneficios laborales así como indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales pudieran pretenderse por la Espondilolistesis de L5 sobre S1, Protusión de anillo fibroso en L4-L5 por desplazamiento, Lumbociatica Izquierda con Discopatía L4-L5 y L5-S1, más Listesis Grado I L5-S1, Gonalgia Izquierda por Lesión de Aparato Extensor; así como de cualquier otra patología y/o consecuencia que guarde relación directa, indirecta y/o asociada con ésta.
OCTAVA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con los registros de la empresa y con otros documentos adicionales.
NOVENA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), mediante dos (2) cheques, el primero señalado con el número 79525302, librado contra el Banco Mercantil en fecha 25 de marzo de 2013, y el segundo del Banco Provincial nro.03767598, de fecha diez (10) de mayo de 2.013, a nombre de Luis Alberto Salis Lugo, que en total suman la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), correspondientes al pago total de la sus prestaciones sociales, beneficios laborales, e indemnización que fue establecida y aceptada en los numerales 6° y 7° de la presente transacción.
DECIMA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero señaladas anteriormente, queda cancelado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes y la Espondilolistesis de L5 sobre S1, Protusión de anillo fibroso en L4-L5 por desplazamiento, Lumbociatica Izquierda con Discopatía L4-L5 y L5-S1, más Listesis Grado I L5-S1, Gonalgia Izquierda por Lesión de Aparato Extensor así como de cualquier otra patología y/o consecuencia que guarde relación directa, indirecta y/o asociada con ésta.
DÉCIMA PRIMERA: Por su parte, EL DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo y/o la Espondilolistesis de L5 sobre S1, Protusión de anillo fibroso en L4-L5 por desplazamiento, Lumbociatica Izquierda con Discopatía L4-L5 y L5-S1, más Listesis Grado I L5-S1, Gonalgia Izquierda por Lesión de Aparato Extensor; así como de cualquier otra patología y/o consecuencia que guarde relación directa, indirecta y/o asociada con ésta, que no haya sido determinado expresamente con anterioridad, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculo y/o la enfermedad antes identificada, sea cual fuere su causa, en tal sentido, EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber LA EMPRESA por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos (si fuere el caso); la antigüedad acumulada; la prestación de antigüedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 y 665 de la misma Ley Orgánica del Trabajo o el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, los intereses sobre prestaciones sociales; derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social; vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso y feriados, y su incidencia en los conceptos laborales (si fuere el caso); juguetes, cesta navideña y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento (si fuere el caso); sobre tiempo diurno o nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza (si fuere el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); ; tickets de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (Inces), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadoras y los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes y/o la Espondilolistesis de L5 sobre S1, Protusión de anillo fibroso en L4-L5 por desplazamiento, Lumbociatica Izquierda con Discopatía L4-L5 y L5-S1, más Listesis Grado I L5-S1, Gonalgia Izquierda por Lesión de Aparato Extensor; así como de cualquier otra patología y/o consecuencia que guarde relación directa, indirecta y/o asociada con ésta. Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que existió entre ellos, ni de la Espondilolistesis de L5 sobre S1, Protusión de anillo fibroso en L4-L5 por desplazamiento, Lumbociatica Izquierda con Discopatía L4-L5 y L5-S1, más Listesis Grado I L5-S1, Gonalgia Izquierda por Lesión de Aparato Extensor; así como de cualquier otra patología y/o consecuencia que guarde relación directa, indirecta y/o asociada con ésta.
DECIMA SEGUNDA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella.
DECIMA TERCERA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes solicitan se oficie al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, a los fines de que se cierre el expediente del ciudadano LUIS ALBERTO SALIS LUGO, titular de la cedula e identidad N° V-8.609.491, que se sigue en contra de la sociedad mercantil Tecnoaduana, en virtud de haber llegado a un acuerdo conciliatorio entre las partes.
DÉCIMA CUARTA: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (01) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente transacción y iv) de la respectiva homologación que imparta este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente.”

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO.



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS