ASUNTO N°: GP21-L-2013-000055
PARTE ACTORA: AMILCAR ANTONIO PACHANO NOGALES (NO COMPARECIÓ)
APODERADOS JUDICIALES: (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: GICEDU, C.A.
APODERADA JUDICIAL: MAITE MARANLIZ HENRIQUEZ MACHADO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 DE MAYO DE 2013, SIENDO LAS 12:00 .M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: AMILCAR ANTONIO PACHANO NOGALES, titular de la cédula de identidad Nº 8.605.602, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada GICEDU, C.A., comparece su apoderada judicial Abogada MAITE HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 168.657, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 203 ° y 154 °
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI



APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS