ASUNTO N°: GP21-L-2013-000068
PARTE ACTORA: ARISTIDES SILVA MENCIA
ABOGADOS ASISTENTE: HENRY RAFAEL OVIEDO y WILMER JOSE OVIEDO.
PARTE DEMANDADA: REYNALDO ALEXANDER CRUZ TIRADO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAN CRUZ TIRADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 16 DE MAYO DE 2013, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano ARISTIDES SILVA MENCIA, titular de la cédula de identidad número V-8.609.638, asistido por los abogados HENRY RAFAEL OVIEDO y WILMER JOSE OVIEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 86.067 y 149.134, y por la parte demandada ciudadano REYNALDO ALEXANDER CRUZ TIRADO, titular de la cedula de identidad N° 8.604.324, comparece su Apoderada Judicial Abogada MIRIAN CRUZ TIRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.243, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y EL DEMANDADO ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 32.000,00).
2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por EL DEMANDADO, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.
3ª) La cantidad acordada se cancelará a el trabajador ARISTIDES SILVA, antes identificado, el día Jueves 23 de Mayo de 2013, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SUS ABOGADOS.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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