ASUNTO N°: GP21-L-2013-000107
PARTE ACTORA: JOSE ALEXANDER LINARES VELASQUEZ.
APODERADOS JUDICIALES: SALVADOR TROMP Y EYANIRA LA ROSA.
PARTE DEMANDADA: MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S.A .
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: ALFREDO LAMEDA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 23 DE MAYO DE 2013, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecen por ante este Juzgado, por una parte el abogado SALVADOR TROMP PETIT, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 49.445; y por otra, MCM CONTSRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA S.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado ALFREDO LAMEDA, titular de la cedula de identidad No. V 14.427.845, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 132.352, (en lo sucesivo denominada "LA EMPRESA"), en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, inicio EL DEMANDANTE en contra de LA EMPRESA y que cursa por ante este Tribunal radicado bajo el expediente No. GP21-L-2013-000107 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito el “JUICIO”), carácter que se evidencia de instrumento poder que riela inserto en Autos; quienes de común acuerdo exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, para celebrar una Transacción Laboral total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que EL DEMANDANTE pudiera corresponderle contra MCM CONSTRUCCION Y MONTAJE DE VENEZUELA S.A y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados conjuntamente los “ENTES RELACIONADOS”). La presente transacción se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE
EL DEMANDANTE hace constar lo siguiente:

a) Que EL DEMANDANTE laboró para MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA S .A, en el cargo de REGGER desde el día 25 de septiembre de 2.009, hasta 18 de septiembre de 2.013 fecha en que la que terminó su relación laboral por haber sido despedido injustificadamente y que prestó sus servicios personales durante tres (03) año, tres (3) meses, y veintitrés (23) días, que recibió la cantidad de Bs. 33.482,08 por concepto de prestaciones sociales.

B) Que en virtud de todo lo anterior LA EMPRESA, le adeuda, la suma de OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 82.452,28), por los siguientes conceptos:
Antigüedad: Bs. 39.417,49
Indemnización por despido Bs. 39.417,49
Utilidades año 2013 Bs. 1.084,40
Vacaciones y bono vacacional 2009-2010 Bs. 10.414,40
Vacaciones y bono vacacional 2010-2011 Bs. 10.414,40
Vacaciones y bono vacacional 2011-2012 Bs. 10.414,40
Vacaciones y bono vacacional fraccionado 2012-2013 Bs. 3.470,60
Pago por retardo Bs. 1.350,18
Menos pago Bs. 33.482,08
Total demandado Bs. 82.452,28

conceptos y montos que se discriminan en el libelo de la demanda, el cual se dan por reproducido en esta Acta Transaccional en forma integra e inequívoca (Diferencia por Prestación de Antigüedad, Intereses, Antigüedad Complementaria, Vacaciones y Bono Vacacional, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Indemnización por despido.

SEGUNDA: RECHAZO SOBRE LAS RECLAMACIONES HECHAS POR EL DEMANDANTE:
LA EMPRESA rechaza las reclamaciones de EL DEMANDANTE considerando que son improcedentes por las siguientes razones de hecho y de derecho:
a) MCM CONSTRUCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA S.A no reconoce el despido injustificado alegado por EL DEMANDANTE por cuanto la verdadera causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes fue el vencimiento del contrato por obra determinada para la cual fue contratado EL DEMANDANTE, toda vez que cuando en un contrato por obra determinada finaliza la obra, culmina el contrato, y en consecuencia no existen ni despidos, ni traslados, ni desmejoras, sino terminación por conclusión de la obra.

b) EL DEMANDANTE no tiene derecho al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”), hoy articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo la "LOTTT"), debido a que la relación laboral que había entre LA EMPRESA y EL DEMANDANTE terminó por la culminación de la obra en el contrato por obra determinada suscrito entre las partes.

C) Que EL DEMANDANTE estaba en pleno conocimiento que la LEY ORGABNICA DEL TRABAJO le fue aplicada desde el inicio de su relación de trabajo y por tanto es improcedente la aplicación del Contrato de la Construcción.

D) LA EMPRESA Niega que se le deba a EL DEMANDANTE la cantidad alegada en el libelo de la demanda por Bs. 82.452,28.


TERCERA: DE LA MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal exhorto a EL DEMANDANTE y a LA EMPRESA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.

CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL
Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones de EL DEMANDANTE contenida en el JUICIO, los derechos y acciones por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral y su terminación que existió entre EL DEMANDANTE Y EMPRESA y/o a LOS ENTES RELACIONADOS, y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que LA EMPRESA acepte lo alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA EMPRESA, convienen en fijar de mutuo acuerdo con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponde y/o pudieran corresponderle a EL DEMANDANTE contra LA EMPRESA y/o a LOS ENTES RELACIONADOS sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación que existió entre las partes y su terminación, la suma transaccional de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), la cual será cancelada el día viernes 24 de mayo de 2013 antes la unidad de recepción y documentos de este circuito judicial del Trabajo

En la suma transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos que a EL DEMANDANTE pudiera corresponderle por el JUICIO, así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en su escrito de demanda, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de naturaleza diferente que le pudieran corresponder a EL DEMANDANTE, en los términos señalados en las cláusulas siguientes

QUINTA: DEDUCCIÓN AUTORIZADA POR EL TRABAJADOR SOBRE MONTO TRANSACCIONAL.
Por voluntad y autorización expresa de EL DEMANDANTE se deducirá del monto transaccional acordado por las partes la cantidad correspondiente por concepto de Honorarios Profesionales correspondientes al abogado de del DEMANDANTE por la cantidad de Bs. 10.000,00y lo cual queda de la siguiente manera:

En la suma transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos que a EL DEMANDANTE pudieran corresponderles por el JUICIO, así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en su escrito de demanda, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de naturaleza diferente que le pudieran corresponder a EL DEMANDANTE, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

SEXTA: PAGO DE HONORARIOS.
De conformidad con la Cláusula Quinta el abogado de EL DEMANDANTE ciudadanos SALVADOR TROMP, identificados en autos, recibirá en este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), mediante cheque y emitido a nombre del mencionado ciudadano, identificado en autos. Monto que deviene de la sumatoria de las deducciones efectuadas y autorizadas por el demandante sobre el monto transaccional.

SEPTIMA: CONCEPTOS INCLUIDOS
EL DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponden ni le queda por reclamar a LA EMPRESA y/o a los ENTES RELACIONADOS por los conceptos anteriormente mencionados en este documento. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señaladas anteriormente en esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones como consecuencia de la relación que mantuvo con la EMPRESA y/o ENTES RELACIONADOS, que pudiera corresponderle por cualquier concepto. EL DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a LA EMPRESA y/o a LOS ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que LOS DEMANDANTES prestaron a LA EMPRESA y/o LOS ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo de trabajo señalados en el libelo de la demanda, o en cualquier otro periodo anterior o posterior a éste, ni por: Diferencia(s) y/o complemento(s) de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso y antigüedad (Artículos 104 y 108 de la LOT, hoy artículos 141, 142, 143 de la LOTTT), indemnización de antigüedad y/o régimen de transferencia, salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salarios, diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, premios por desempeño; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado; gastos de transporte; beneficios en especie; bono y/o suministro de comida; cesta tickets; viáticos; pago por tiempo de viaje; pagos por trabajo en turno nocturno; bono nocturno, comisiones, salarios correspondientes a días feriados y/o de descanso, y el impacto de éstos en el cálculo y pago de otros beneficios laborales; reintegro de gastos, cualquiera que fuere su naturaleza; pensiones o indemnizaciones establecidas en el sistema de seguridad social, cualquier beneficio o bono de cualquier otra índole, demás beneficios establecidos en la Convención Colectiva de PEQUIVEN aplicable al proyecto donde laboró el demandante y en el contrato de la Construccion aplicable desde el 8 de julio de 2011; pagos e indemnizaciones previstos en la LOT, la ley del seguro social, la ley de alimentación para los trabajadores, sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la contingencia del Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, el subsistema de vivienda y Habitat, el Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal, indemnización por enfermedad ocupacional, así como todos los beneficios establecidos en cualquier otra convención colectiva que pudiera ser reclamada por EL DEMANDANTE; o en cualquier otra disposición de cualquier naturaleza o jerarquía que pueda resultar aplicable y demás beneficios previstos, en las normas legales vigentes y aplicables para EL DEMANDANTE y/o cualquiera otra anterior; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestaron a LA EMPRESA y/o ENTES RELACIONADOS. En todo caso es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTES, ya que el DEMANDANTE expresamente convienen y reconocen que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a LA EMPRESA y/o ENTES RELACIONADOS, por ninguno de dichos conceptos. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorgan a LA EMPRESA y/o ENTES RELACIONADOS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción eximiéndolas y liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relaciones con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de mas que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

OCTAVA: CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE
EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido EL DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción.

NOVENA: DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES
Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, EL DEMANDANTE expresamente desisteny/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella, o denuncia de naturaleza penal), que hay intentado o pueda intentar contra LA EMPRESA y/o LOS ENTES RELACIONADOS, por la relación que existió entre las partes, por su terminación o por cualquier otro concepto vinculado o no con el JUICIO o con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial.

DECIMA: HONORARIO DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
Las partes y sus apoderados conviene que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente lo utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, tal como se evidencia en la Clausula Quinta donde EL DEMANDANTE hace efectivo el pago a sus abogados; al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extra judicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que tambien serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualquiera de estos conceptos.

DECIMA PRIMERA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 19 de la LOTTT; los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan al ciudadano Juez que Homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP21-L-2012-000309 que cursa en este Tribunal. Finalmente, las partes solicitan a este digno Tribunal dos (2) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación.

DECIMA SEGUNDA: DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

ABOGADO DEL DEMANDANTE.


APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS