N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2013-000142
PARTE ACTORA: JOSE DAVID MENDOZA BASORA
ABOGADAS ASISTENTES: CARMEN RODRIGUEZ y AMERICA MIJARES
PARTE DEMANDADA: GAMMA INDUSTRIAL, C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: JANNETT ACOSTA y AURA ELISA PIÑA.
MOTIVO: DIFERENCIAPRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 24 DE MAYO DE 2013, SIENDO LAS 11:30 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano JOSE DAVID MENDOZA BASORA, titular de la cedula de identidad Nº 17.515.486, debidamente asistido por las abogadas CARMEN RODRIGUEZ y AMERICA MIJARES, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 194.605 y 152.915, y por la empresa demandada GAMMA INDUSTRIAL, C.A., comparecen sus Apoderadas JANNETT ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.499 y AURA ELISA PIÑA, titular e la cedula de identidad N° 17.519.379, según poderes que presentan para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar. Dándose así inicio a la audiencia. En este estado, las partes conjuntamente con el juez, una vez revisados los conceptos demandados, acuerdan lo siguiente:

EL TRABAJADOR, debidamente asistido por sus abogadas, en vista de que revisados los conceptos demandados y las pruebas promovidas, se constató que no hay diferencia alguna de prestaciones, acuerdan DESISTIR del presente procedimiento y dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, y LA DEMANDADA acepta dicho DESISTIMIENTO.-

2ª) La parte demandante expresa que da por terminada el presente juicio mediante el desistimiento, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, diferencias e indemnizaciones, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologado el desistimiento.


DE LA HOMOLOGACION
En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento del ciudadano JOSE DAVID MENDOZA BASORA, titular de la cedula de identidad Nº 17.515.486, ha sido para la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE LA EMPRESA GAMMA INDUSTRIAL, C.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI


POR LA PARTE DEMANDANTE.



POR LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS