ASUNTO N°: GP21-L-2013-000130
PARTE ACTORA: ASNEIDI FRAYELIN MENDOZA
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ROQUE MENDOZA.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA CHARLOTT II, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: AGOSTINHO MENDES DE FREITA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MINERVA CAMBERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 28 DE MAYO DE 2013, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana ASNEIDI FRAYELIN MENDOZA, titular de la cédula de identidad numero V-20.293.592, debidamente asistida por el abogado ROQUE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 113.313, y por la parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA CHARLOTT II, C.A., comparece su administrador ciudadano AGOSTINHO MENDES DE FREITA, titular de la cedula de identidad N° 8.606.034, según Acta Constitutiva y Estatutos Sociales que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, la cual se agrega en este acto al expediente, debidamente asistido por la Abogada MINERVA CAMBERO SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.666. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante, la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.250,00),

2ª) LA TRABAJADORA, antes identificada, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) La cantidad acordada de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.250,00), se cancelará a la trabajadora ASNEIDI MENDOZA, antes identificada, en este acto mediante cheque N° 00001864, de fecha 28 de Mayo de 2013, emitido para ser pagado por la entidad bancaria Banco Provincial, a nombre de la trabajadora

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a la Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes y el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


ABG. JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de S.M.E.


POR LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA

ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS
Secretaria