ASUNTO N°: GP21-L-2013-000017
PARTE ACTORA: ANDREINA TORREALBA RANGEL
ABOGADOS ASISTENTE: CARLOS JHONGE ZAVALA.
PARTE DEMANDADA: R.H. ESTIBARCA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR RAMON AZUAJE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 DE MAYO DE 2013, SIENDO LAS 10:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este tribunal para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte actora, la ciudadana ANDREINA TORREALBA RANGEL, titular de la cédula de identidad número V-15.105.174, asistida por el abogado CARLOS JHONGE ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.525, y por la parte demandada R.H. ESTIBARCA, C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado: HECTOR RAMON AZUAJE PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.467, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminada este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00).

2ª) LA TRABAJADORA, antes identificada, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la entidad e trabajo, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) La cantidad acordada se cancelará en este acto a la trabajadora ANDREINA TORREALBA, antes identificada, mediante cheque N° 17002151, girado para ser pagado por el Banco Occidental de Descuento (bod) de fecha 03/05/3013, a nombre de la demandante.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, diferencias, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN


LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO.



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS