N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2012-000523
PARTE ACTORA: RANDY STEWARD VELASQUEZ BARRERA y JOSE GUILLERMO ECHENIQUE GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESTILITA RUIZ y JOSE LUIS CONTRERAS
DEMANDADA: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: LUIS RAMON BAPTISTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 30 DE MAYO DE 2013, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la abogada ESTILITA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.538, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RANDY STEWARD VELASQUEZ BARRERA y JOSE GUILLERMO ECHENIQUE GUTIERREZ, titulares de la cedula de identidad números 14.848.024 y 14.380.683, según instrumentos poderes que rielan desde el folio veintiuno (21) del expediente, y por la empresa demandada COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., comparece su apoderada Judicial abogada PAULA ESTRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.934, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. En este estado, en vista a las conversaciones que han sostenido las partes en el presente juicio y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo parcial, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

1ª) La apoderada judicial de LOS TRABAJADORES acuerda dar por terminado este proceso con respecto a al ciudadano RANDY STEWARD VELASQUEZ BARRERA titular de la cedula de identidad número V-14.848.024, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el codemandante de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 31.000,oo).

2ª) La apoderada judicial del TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por TREINTA Y UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 31.000,oo) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional para este trabajador

3ª) La cantidad acordada se cancelará al trabajador RANDY STEWARD VELASQUEZ BARRERA, antes identificado en este acto mediante cheque Nº 04536058 emitido contra la entidad bancaria Banco Occidental de descuento (bod), de fecha 24/05/2013, a nombre del trabajador

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador aquí mencionado por concepto de Prestaciones Sociales, diferencias e indemnizaciones, ni por ningún otro concepto derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes.

Queda entendido que este acuerdo solo será extensivo al ciudadano RANDY STEWARD VELASQUEZ BARRERA titular de la cedula de identidad número V-14.848.024, quien se le cancela su diferencia de sus prestaciones sociales de la forma convenida y tal como se detalló anteriormente.
Con respecto al ciudadano JOSE GUILLERMO ECHENIQUE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad número 14.380.683, y como consecuencia de que no hay acuerdo entre las partes, las mismas consideran necesario LA PROLONGACIÒN DE LA PRESENTE CAUSA para el día MARTES 18 DE JUNIO DE 2013, A LAS 09:00 A.M., a los fines de dar continuación a la presente Audiencia Preliminar, asumiendo así mismo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
EL JUEZ
ABG: JOSE GREGORIO KELZI

POR LA PARTE ACTORA POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS