ASUNTO N°: GP21-L-2012-000522
PARTE ACTORA: ALFONSO JOSE MENDEZ VALDEZ Y ELIEZER RAFAEL REYES PRAZUELA.
APODERADA JUDICIAL: ESTILITA RUIZ.
PARTE DEMANDADA: L.B INGENIERIA ELECTRICA, C.A.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: CLAUDIA AREMIS GARCES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 06 DE MAYO DE 20013, SIENDO LAS 10:30 A.M., día y hora fijada para que tuviese lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la Abogada ESTILITA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.538, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ALFONSO JOSE MENDEZ VALDEZ Y ELIEZER RAFAEL REYES PRAZUELA, titulares de la cedula de identidad números V-8.606.033 y V-10.248.782, según instrumentos poderes que rielan agregados a los folios del 10 al 14 del expediente, y por la parte demandada L.B INGENIERIA ELECTRICA, C.A., comparece su apoderada judicial abogada CLAUDIA AREMIS GARCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 155.952, según instrumento poderque presenta para su vista y devolución, dejando copia simple para ser agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”
- Que los ciudadanos ALFONSO JOSE MENDEZ VALDEZ Y ELIEZER RAFAEL REYES PRAZUELA comenzaron a prestar sus servicios en fechas 15/09/2011 y 25/10/2011, respectivamente, para la empresa “L.B INGENIERIA ELECTRICA, C.A.,”.

- Que en fechas 27/02/2012 y 15/01/2012, los ciudadanos antes mencionados fueron despedidos injustificadamente del cargo que venían desempeñando con la empresa

- Que devengaban como último salario integral, las cantidades indicadas en el escrito libelar.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Bono de asistencia puntual y perfecta, Cesta Ticket o bono de Alimentación e Indemnización por retardo en el pago de prestaciones.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado por ellos se les adeuda la cantidad indicadas en la demanda de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 164.454,12),

II
ALEGATOS DE LA EMPRESA L.B INGENIERIA ELECTRICA, C.A.,
- Niega que los demandantes ingresaran en las fechas indicadas en la demanda

- Niegan que los trabajadores fueron despedidos sin justa causa, por cuanto los motivos de la terminación de la relación de trabajo se debió a la culminación de la obra para la cual fueron contratados.

- Niegan que a los trabajadores le correspondan los pagos y beneficios reclamados, por cuanto la empresa les canceló sus prestaciones sociales oportunamente.

- Niega que se le deban a los trabajadores la cantidad de Bs. 164.454,12.


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LOS DEMANDANTES” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 55.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestación de Antigüedad, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Bono de asistencia puntual y perfecta, bono de Alimentación e Indemnización por retardo en el pago de prestaciones, fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 55.000,00), se cancelaran a los trabajadores antes identificados el día martes 16 de Mayo de 2013, correspondiéndole a cada trabajador los montos siguientes:

a) Para el ciudadano ALFONSO JOSE MENDEZ VALDEZ la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,oo).

b) Y para el ciudadano ELIEZER RAFAEL REYES PRAZUELA la suma de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,oo).

Los pagos anteriormente descritos se efectuarán en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia de los cheques respectivos, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Igualmente se acuerda en este acto regresar los escritos de pruebas y documentos probatorios presentados al inicio de la audiencia preliminar.
EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADA DE LOS DEMANDANTES.



APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS