ASUNTO: GP21-L-2012-000367
PARTE ACTORA: CESAR JESUS URBINA SANDOVAL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FALKNER GUSTAVO TOYO ISEA
PARTES DEMANDADAS: NSC CUSTOMS, C.A., y DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A.,
APODERADA DE LA DEMANDADA NSC CUSTOMS, C.A.: LIBNA MOTTA REINA.
APODERADO JUDICIAL DE DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A.: GERARDO GASCON DOMINGUEZ.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 08 DE MAYO DE 2013, SIENDO LAS 11:30 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el ciudadano CESAR JESUS URBINA SANDOVAL, titular de la cedula de identidad Número V-11.745.857, asistido por su apoderado judicial Abogado FALKNER GUSTAVO TOYO ISEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.087, según Instrumento poder que riela al folio 08 del expediente, y por las partes demandadas NSC CUSTOMS, C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada: LIBNA MOTTA REINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.750, según instrumento poder que corre agregado al expediente; Y por la empresa DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A., comparece su apoderado Judicial Abogado GERARDO GASCON DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 171.695, según instrumento poder que igualmente corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han acordado celebrar la presente transacción conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, en lo adelante LOT, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual abarca de una manera definitiva todos los créditos que pueda tener EL EMPLEADO, derivados de la relación de trabajo que mantuvo con LA COMPAÑÍA, así como los derivados de la terminación de dicho contrato de trabajo que motiva la presente transacción, y sujeta en las declaraciones y cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DE LAS PARTES
EL EMPLEADO hace constar y reclama lo siguiente:
A) Que en fecha 01 de abril de 2005, comenzó a prestar sus servicios en LA COMPAÑÍA, detentando como cargo el de especialista de Atención al Cliente, devengando como último
B) salario promedio mensual la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. F. 4.343,43).
Que en fecha 30 de abril de 2012, LA COMPAÑÍA decide poner fin al contrato de trabajo que lo unía a EL EMPLEADO, mediante despido injustificado.
LA COMPAÑÍA hace constar lo siguiente:
Que en fecha 01 de abril de 2005, EL EMPLEADO comenzó a prestar servicios en LA COMPAÑÍA, detentando como cargo el de especialista de Atención al Cliente, devengando como último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. F. 4.343,43).
Que en fecha 30 de abril de 2012, EL EMPLEADO decidió poner fin a la relación de trabajo que lo unía con LA COMPAÑIA mediante abandono de trabajo.
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL.-
No obstante lo anteriormente señalados por las partes sin que esto implique aceptación de las partes a las reclamaciones y defensas planteadas, y en aras de celebrar la presente transacción donde ambas partes ceden en sus pretensiones con el fin al presente juicio por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales que cursa en el expediente GP21-L-2012-000367 las Partes de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, convienen lo siguiente:
Acorde con lo anterior, las Partes convienen en fijar como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que correspondan y puedan corresponder a EL EMPLEADO la suma neta de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 50 CENTIMOS (Bs. 43.753,50); que será pagada en el presente acto y abarca la liquidación de los derechos laborales que le corresponden a EL EMPLEADO atendiendo el contenido de la presente transacción.
TERCERA: Los pagos y beneficios que se otorgan a EL EMPLEADO han sido determinados con base a su tiempo de servicio en LA COMPAÑÍA desde su ingreso el 01 de abril del 2005 hasta su egreso el 30 de abril del 2012. Estos beneficios son los que seguidamente se indican:
SALARIO PROMEDIO DIARIO Bs.f. 144,78
SALARIO INTEGRAL MENSUAL Bs.f. 5.250.32
ANTIGÜEDAD 2007-2012
ART. 143 INTERESES DE PRESTACIONES
ART. 196 VACACIONES
BONO VACACIONAL
VACACIONES FRACCIONES
SEGURO DE PARO FORZOSO
ART. 131 UTILIDADES FRACCIONADAS
TOTAL A PAGAR Bs.f. 43.753,50
Los montos definitivos a pagar constituyen la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 50 CENTIMOS (Bs. 43.753,50), que LA EMPRESA NSC CUSTOMS, C.A. se obliga en este acto a cancelar, por cuanto fue el último patrono de la parte actora y en virtud de que la empresa DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A. liquido y canceló, en su oportunidad, las prestaciones sociales y demás conceptos laborales adeudados al trabajador, en consecuencia NSC CUSTOMS, C.A., asume el pago de la presente transacción y exime de todas las obligaciones y pretensiones que la parte actora pueda tener contra la empresa codemandada DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A. En tal sentido NSC CUSTOMS, C.A. ofrece pagar por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales la cantidad antes señalada; así mismo, LA EMPRESA NSC CUSTOMS, C.A. ofrece pagarle al abogado FALKNER GUSTAVO TOYO ISEA quien asumió la representación de la parte actora la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), siendo este pago parte de la presente transacción acordado de mutuo acuerdo por las partes.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL.
EL EMPLEADO acepta el presente acuerdo con LA COMPAÑÍA (NSC CUSTOMS, C.A.) en los términos descritos, a su entera y cabal satisfacción y otorga a LA COMPAÑÍA amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL EMPLEADO le corresponda y/o pudieran corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicio que tuvo con LA COMPAÑÍA, o que pudiera corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la presente transacción o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que a EL EMPLEADO nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA COMPAÑÍA por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Código Civil, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y sus respectivos Reglamentos, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Alimentación para los Trabajadores, o cualquier otra Ley.
QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS.
Ambas Partes declaran que adicionalmente a los montos y conceptos señalados, a EL EMPLEADO no le corresponde el pago de otras cantidades por los siguientes conceptos:
A) Prestaciones o indemnizaciones sociales; intereses generados sobre prestaciones de antigüedad; diferencia de Antigüedad por terminación del Contrato de Trabajo, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido y utilidades.
B) Remuneraciones pendientes, salarios básicos o integrados, anticipos de salarios, salarios dejados de percibir, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas y no disfrutadas, indemnización por despido artículo 92 LOTTT, inamovilidad, seguro de paro forzoso, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; beneficios especiales acordados por LA COMPAÑÍA en virtud de la terminación del contrato; derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; bonificación de fin de año; participación e las utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incluyendo la incidencia en las utilidades y/ o en los beneficios recibidos de LA COMPAÑÍA horas extraordinarias o sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajo, salario y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación establecida por LA COMPAÑÍA ; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo; Ley del Seguro Social; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y sus respectivos Reglamentos, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil, el Código de Comercio, derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL EMPLEADO y la compensación recibida por ella de LA COMPAÑÍA, proveniente de la terminación de dicha relación o servicios, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EMPLEADO prestó a LA COMPAÑÍA.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de EL EMPLEADO por parte de LA COMPAÑÍA, ya que EL EMPLEADO expresamente conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada en la cláusula TERCERA de la presente transacción, que ha recibido a su entera y cabal satisfacción, nada más se le adeuda.
SEXTA: CONFORMIDAD DEL EMPLEADO
EL EMPLEADO declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la suma de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 50 CENTIMOS (Bs. 43.753,50), por pago de los conceptos y cantidades mencionados en este documento. EL EMPLEADO declara, además, que LA COMPAÑIA nada le queda a deber por conceptos relacionados con su contrato de trabajo ni por la terminación del mismo, e igualmente reconoce y acepta que el pago que recibe en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes en cuanto a los conceptos antes especificados. Asimismo, EL EMPLEADO declara que en dicha transacción se encuentran comprendidas las cantidades derivadas de la prestación de antigüedad y que las mismas le son canceladas en este acto de conformidad con las políticas de la entidad bancaria que administra el Fideicomiso donde se encuentran depositadas estas cantidades. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta Transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de las diferencias que por los conceptos antes señalados en esta transacción.
SEPTIMA: MODO DE PAGO.
EL EMPLEADO declara recibir en este acto, de LA COMPAÑIA (NSC CUSTOMS, C.A.) a su más entera y cabal satisfacción un cheque identificado con el número Nº 03495236, del Banco MERCANTIL, Banco Universal, por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 50 CENTIMOS (Bs. 43.753,50), por concepto de pago Diferencia de Prestaciones Sociales.
OCTAVA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan suscribir la presente Transacción, asimismo, reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Ambas partes solicitan a este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, homologue la presente transacción en los términos aquí expuestos y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente expediente N° GP21-L-2012-000367, y adicionalmente nos expida tres (03) copias certificadas de la presente transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga sobre ella.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que las partes han quedado satisfechas por la transacción celebrada es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta solicitada por las partes.
Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO.
APODERADOS DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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