ASUNTO N°: GP21-L-2013-000093
PARTE ACTORA: RAMON JOSE PETIT AMAYA y ALFREDO JOSE LIMONGGI DE LEON
ABOGADA ASISTENTE: ROSALBA QUINTANA DEPABLOS.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVITECMAR 40, R.L.
REPRESENTANTE LEGAL: JOSE FELIX SANCHEZ BOLIVAR
ABOGADA ASITENTE: YNES VARGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 09 DE MAYO DE 2013, SIENDO LAS 02:00 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, los ciudadanos RAMON JOSE PETIT AMAYA y ALFREDO JOSE LIMONGGI DE LEON, titulares de la cédula de identidad números V-8.610.306 y V-15.950.125, asistidos para este acto por la abogada ROSALBA QUINTANA DEPABLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.705, y por la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVITECMAR 40, R.L., comparece el ciudadano JOSE FELIX SANCHEZ BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° 11.743.477, actuando con el carácter de Presidente de la mencionada Cooperativa, según consta de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la misma, la cual presenta para su vista y devolución dejando copia simple, la cual se agrega en este acto al expediente; debidamente asistido por la Abogada YNES VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.122. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) LOS TRABAJADORES acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 24.140,00).

2ª) LOS TRABAJADORES, antes identificados, ACEPTAN en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la entidad e trabajo, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) La cantidad acordada se cancelarán a los trabajadores RAMON JOSE PETIT AMAYA y ALFREDO JOSE LIMONGGI DE LEON, antes identificados, el día Martes 14 de Mayo de 2013, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes y discriminados de la manera siguiente:

a) La Cantidad de DOCE MIL CIENTO CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.105,oo) para el ciudadano RAMON JOSE PETIT AMAYA,

b) Y La cantidad de DOCE MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.035,oo) para el ciudadano ALFREDO JOSE LIMONGGI DE LEON

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los Trabajadores por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionados, Utilidades fraccionadas, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

5ª) LOS DEMANDANTES declaran que mientras prestaron sus servicios personales, directos e ininterrumpidos a LA DEMANDADA, no fueron víctimas de ningún accidente de trabajo ni padecen de enfermedad profesional alguna, así como tampoco fueron víctimas de algún hecho ilícito cometido por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVITECMAR 40, R.L., sus directores, accionistas, empleados u obreros o bienes que estuvieran bajo su posesión, guarda o pertenencia, y/o terceros relacionados con la misma que pudiera generar una indemnización por lucro cesante, daño moral, daño emergente, o cualesquiera de las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, el Código Civil vigente, y el Título VIII, Capítulo Cuarto de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, artículos 129 al 132

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


LOS DEMANDANTES Y SU ABOGADA.



POR LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS