REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, martes, catorce (14) de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2013-000382



PARTE RECURRENTE: POLLO SABROSO C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevara el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa (hoy Registro de Comercio Segundo), bajo el Nº 34, de fecha 25 de junio de 1985.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: HERMES BARRIOS LAPADULA y ABRAHAN HERIBERTO MORO GOMEZ, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 10.365 y 104.137, respectivamente.

ASUNTO: APELACIÓN CONTRA SENTENCIA QUE DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA CONTENCIOSA DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.



I
RECORRIDO DEL PROCESO

Ha sido distribuido a esta Alzada el presente recurso, ejercido por la parte demandante en fecha 22 de abril de 2013 (folio 155) contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de abril de 2013.

II
DEL OBJETO DEL RECURSO

El objeto del presente recurso se circunscribe a la revisión de la Sentencia dictada por la Instancia, la cual declaró inadmisible la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta.

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Aprecia este Juzgado, que en fecha 22 de abril de 2013, el abogado HERMES BARRIOS LAPADULA, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de abril de 2013, en el asunto principal KP02-N-2013-000111, en los siguientes términos;

“apelo del auto de fecha 17 de abril de los corrientes por el cual se declara inadmisible el recurso. Me reservo el derecho de fundamentar la presente apelación por ante el superior”.


Ahora bien, visto lo anterior, resulta obligatorio indicar que el procedimiento en segunda instancia en los casos de inadmisión de demandas de nulidad, es el establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece entre otras cosas lo siguiente:

“Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.
Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes, ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursante en autos dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.” (negritas nuestras).


Ahora bien, visto lo anterior, del caso de marras se observa que en fecha 11 de abril del 2013 se ordenó la subsanación del escrito libelar, constatándose del calendario de días hábiles laborados por el Tribunal de Primera Instancia, que transcurrieron los días 12, 15 y 16, sin embargo se evidencia de autos que no fue sino hasta el día 17/04/2013 que se realizó la impugnación respectiva, por tanto queda claro que cuando se realizó la apelación se hizo en forma extemporánea. Y así se decide.

Así las cosas, habiendo el recurrente apelado fuera del lapso establecido, corresponde a este Juzgador declarar INADMISIBLE la presente apelación. Y así se decide.

IV
DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 17 de abril de 2013, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.

TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) del mes de mayo de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez

Abg. Maria de la Salett Vera Jiménez

La Secretaria.

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda.


Nota: En esta misma fecha, 14 de mayo de 2013, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria.

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda.


KP02-R-2013-000382
MSVJ.-