REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21-R-2013-000452
PRINCIPAL: AP21-L-2011-003069

En el día de hoy, miércoles quince (15) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad señalada por este Tribunal para la celebración de la audiencia oral y pública correspondiente al recurso se apelación de la parte actora contra la decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha 25 de marzo de 2013, en el juicio por reclamación de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios, que sigue, MARJORIE JOSEFINA GARCIA APONTE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.524.625; contra la Asociación Civil, de este domicilio, LAGUNITA COUNTRY CLUB, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 10 de abril de 1964, bajo el N° 7, tomo 5 del Protocolo Primero; se anunció el acto a las puertas de la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y constituido el Juzgado Primero Superior del mismo Circuito Judicial, en la sala de audiencias N° 2 del referido Circuito Judicial, el Juez dio inicio al acto, solicitando del Ciudadano Secretario informe acerca del motivo de la audiencia y de la comparecencia de las partes, a lo que éste informó que la misma se circunscribe al recurso de apelación de la parte actora contra la decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha 25 de marzo de 2013, por la cual declaró, sin lugar la demanda en el juicio arriba reseñado, singando como ASUNTO: AP21-L-2012-003069; y que se encuentran presentes en la sala de audiencias, el abogado, VICTOR RON RANGEL, inscrito en el IPSA, bajo el número 127.968, en su carácter de apoderad judicial de la parte demandada. Se deja constancia que la parte actora recurrente, no compareció a esta audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Juzgado declara desistido el recurso de apelación por ella interpuesto y ordenas la remisión del asunto al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente, quedando el fallo recurrido, confirmado en todas sus partes. Se deja constancia que la presente decisión será publicada en esta misma fecha en el sistema juris 2000 de este Circuito Judicial, y así mismo, que la presente audiencia ha sido grabada mediante una cámara de video marca Sony, operada por un técnico del Departamento Audiovisual de este Circuito Judicial, a cuyo cargo queda la guarda y custodia del disco compacto con la grabación de la audiencia, en sobre precintado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,


El apoderado de la parte demandada,



El Secretario,