REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de mayo de 2013
203° y 153°
ASUNTO: AH21-X-2013-000034
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-S-2013-000905
Vista la inhibición planteada por la Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, YOLIMAR ÁVILA, abogado, mayor de edad y de este domicilio, recibida en este Juzgado en fecha 30 de abril de 2013, fijándose por auto de la misma fecha, tres (3) días para decidirla, y encontrándose el asunto en el lapso fijado, pasa este tribunal a resolverla, lo cual hace en los términos que seguidamente consigna:
El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el Juez del Trabajo que advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer, levantar el acta de inhibición correspondiente, e inmediatamente, remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la inhibición.
Así mismo, el artículo 35 ejusdem, dispone, que el Juez que conozca de la inhibición, la declarará con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, estuviere fundada en causa legal y se hubiere probado cómo había sido el hecho.
En el caso de autos, la Juez que plantea la inhibición, señaló en el acta levantada al efecto, de fecha 22 de abril de 2013, que obra a los folios 02 del presente cuaderno separado, lo siguiente: “…En horas del día de hoy, veintidós (22) de abril del año dos mil trece (2013), siendo las 8:45 a.m, compareció la ciudadana Yolimar Ávila, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ante el Secretario del Juzgado, ciudadano Hector Mujica, y expuso: “Como quiera que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observo que en el presente juicio, actúa como apoderado judicial de la parte oferente TECNICA NUTRICIONAL MRC C.A., el abogado Jesús Antonio Leopoldo, con quien me une un parentesco en segundo grado de afinidad, aunado a la gran amistad que tenemos, es por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en las causales de inhibición prevista en los numerales 1° y 4° del artículo 31 ejusdem, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades.” Asimismo se ordena abrir cuaderno separado de inhibición que contendrá las actuaciones correspondientes, al cual deberá anexarse ejemplar de la presente acta para la posterior remisión conjuntamente con la pieza principal a la Coordinación de Secretarios para su distribución por ante el Juzgado Superior competente…”.
El tribunal con vista de la exposición de la juez inhibida y de conformidad con las previsiones del artículo 31 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo existían suficientes motivos para que la Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, plantease inhibición en la presente causa, por cuanto tal y como ha expresado en el acta parcialmente transcrita anteriormente, el hecho de que el abogado Jesús Leopoldo, apoderado judicial de la parte oferente en el juicio principal, tiene con ella una relación de afinidad y de amistad, todo lo cual encuadra en las causales antes señaladas que no son otras que “…Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes. … Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes…”, son motivos suficientes para declarar procedente en derecho la inhibición planteada por la Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.-
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la inhibición planteada por la Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana YOLIMAR ÁVILA, ya identificada, para conocer de la oferta real seguida por: la empresa TÉCNICA NUTRICIONAL MRC, C.A. a favor del oferido CARLOS TORO, que se tramita bajo el ASUNTO: AP21-S-2013-000905. Notifíquese de esta decisión a la Juez inhibida. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Asdrúbal Salazar Hernández
El Secretario,
Israel Ortiz
En esta misma fecha, 02 de mayo de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, cumpliéndose lo ordenado en ella.
El Secretario,
Israel Ortiz
|