REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de mayo de 2013
202° y 154°

ASUNTO: AP21-R-2013-000410
PRINCIPAL: AP21-L-2011-004942


En el juicio seguido por, MAIGUALIDA BOLIVAR DIAZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.308.005; contra la firmas mercantiles, de este domicilio, SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS MARSH VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 1956, bajo el N° 10, tomo 18-A; y SOCIEDAD MERCANTIL CONSULTORES 2020, C.A., inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 08 de febrero de 2000, bajo el N° 19, tomo 388-A-Qto.(sic); el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, dictó su fallo definitivo en fecha 20 de marzo de 2013, por la cual declaró, sin lugar la incidencia de tacha de falsedad del informe del SENIAT que obra a los folios del 61 al 73 del expediente, propuesta por la parte actora; sin lugar la falta de cualidad invocada por la codemandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSULTORES 2020, C.A.; sin lugar la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; y se condena en costas a la parte actora.

Contra dicha decisión ejerció la parte actora recurso de apelación, razón por la cual subieron las presentes actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 09 de abril de 2013, las dio por recibidas, y mediante auto del 17 del mismo mes y del mismo año, fijó para el día de hoy, 07 de mayo de 2013, a las 2:00 p.m., la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación.

Celebrada la referida audiencia, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente a dicha audiencia, y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada.

Ahora bien, como quiera, que como quedó dicho, la parte actora recurrente no compareció a la audiencia de apelación para fundamentar su recurso, el Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró desistido el recurso y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por lo cual no hubo debate, y el Tribunal se retiró a su sede, luego de la suscripción del acta respectiva por el Juez, la Secretaria y la parte demandada no recurrente compareciente.

En razón de lo expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación de la parte actora contra el fallo del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del 20 de marzo de 2013, la cual queda confirmada en todas sus partes, y en consecuencia, se declara: sin lugar la incidencia de tacha de falsedad del informe del SENIAT que obra a los folios del 61 al 73 del expediente, propuesta por la parte actora; sin lugar la falta de cualidad invocada por la codemandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSULTORES 2020, C.A.; sin lugar la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; y se condena en costas del recurso a la parte actora por haber desistido del recurso.

Regístrese y publíquese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Asdrúbal Salazar Hernández

El Secretario,

Israel Ortiz Quevedo

En la misma fecha, ocho (08) de mayo de dos mil trece (2013), en horas de despacho, y previas las formalidades de ley, de registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Israel Ortiz Quevedo