REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-R-2012-002049
PARTE ACTORA: MARIANELA BRACAMONTES, titular de la cédula de identidad No. 6.894.017,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BLANCA ZAMBRANO CHAFARDET Y MERCEDES VAELNTINA MANCINI, abogadas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 26.689 y 25.381 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: C.A., METRO DE CARACAS, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 8 de agosto de 1.977, bajo el N° 18, tomo 110-A-Pro, cuya última modificación quedo inscrita por ante esa misma oficina de Registro, en fecha 4 de septiembre de 2001, bajo el No. 72, tomo 170-A-Pro,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCELIS DEL CARMEN BRITO GASPAR, ILLIEN GARCIA ZAPATA, MANUEL ANTONIO BENITEZ SERRANO y JULIO CESAR OBELMEJIAS AVENDAÑO, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 112.847, 79.184, 78.132 y 77.662 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Fue conocido el presente asunto en virtud de la apelación interpuesta por las partes contra la decisión publicada en fecha 13 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue decidido por esta alzada en fecha 21-03-2013, decisión no se encuentra definitivamente firme, dado que está corriendo el lapso de suspensión otorgado legalmente a la Procuraduría General de la República, asimismo, visto que fue consignado por las representaciones judiciales de las partes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD) en fecha trece (13) de mayo de 2013, cumplimiento voluntario de la decisión, solicitando así se homologue el mismo.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, que con el pago se da efectivo cumplimiento a lo condenado, aunado a que se encuentran llenos los extremos exigidos incluso solicitados por jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, evidencia que la demandante se encuentra debidamente representado por una profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, debe entenderse que el acuerdo se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido a la hoy accionante.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA DECISIÓN DICTADA POR ESTA ALZADA, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo de pago, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicable, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se ordenará la remisión del presente asunto al Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que provea lo conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013). Años 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ
ANA BARRETO
SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
ANA BARRETO
SECRETARIO
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