REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP21-L-2012-003449.

En el juicio que por cobro de acreencias laborales sigue el ciudadano JESÚS ALBERTO LUGO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad núm. 16.227.660, cuyos apoderados judiciales son los abogados: Nerio García y Vanessa García, contra las entidades de trabajo denominadas: “PANADERÍA PASTELERÍA LA CREMA DE CATIA C.A.”, de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del antes Distrito Federal y Miranda, en fecha 19 de febrero de 1992, bajo el n° 38, tomo 66-A-Pro., y “PANADERÍA Y PASTELERÍA LA CREMA DE MADEIRA C.A.” de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 06 de enero de 2011, bajo el n° 27, tomo 4-A-Sgdo., representadas por los abogados: Jorge Luís Malavé y Francisco Cumana, este Juzgado observa lo siguiente:

Los apoderados judiciales de las partes presentaron escrito transaccional por la cantidad de doscientos treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 230.000,00) y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (fols. 34-36 inclusive y 49 y 50), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto el ciudadano JESÚS ALBERTO LUGO FERNÁNDEZ contra las entidades de trabajo denominadas: “PANADERÍA PASTELERÍA LA CREMA DE CATIA C.A.”, y “PANADERÍA Y PASTELERÍA LA CREMA DE MADEIRA C.A.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el lunes veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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GLORIA MEDINA

En la misma fecha, siendo las doce horas y cero minutos del mediodía (12:00 m.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,
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GLORIA MEDINA



Asunto: AP21-L-2012-003449
1 pieza.
CJPA/mgd.-