REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154°
ACTA DE JUICIO
ASUNTO: AP21-L-2012-002575
En el día de hoy, lunes seis (06) de mayo de dos mil trece (2013) a las 2:00 p.m hora y oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO, en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presentes la abogada CRISTINA MENDES VASQUEZ, inpreabogado Nros.97.032, apoderada judicial de la parte demandada. No hizo acto de presencia la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial. Todo en el juicio incoado por la ciudadana EMMA SANTANA contra la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, por prestaciones sociales y Otros conceptos. En este estado, vista la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio fijada en fecha 3-4-2013 (folio 52), debe este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el art. 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se entiende DESISTIDO EL PROCESO en el juicio incoado la ciudadana EMMA SANTANA contra la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, por prestaciones sociales y otros conceptos. SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora conforme a lo dispuesto en el art. 64 LOPTRA.
Téngase la presente acta como el cuerpo de la sentencia dictada en el presente asunto. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Lisbett Bolívar Hernández
Parte demandada
La Secretaria
Adriana Bigott
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