REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-000215
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el JESÚS LEOPOLDO, IPSA N° 97.802, apoderado judicial de la parte oferente, y de la ciudadana JEIMY PAOLA MÁRMOL POLO, CI P-1140834668, asistida por la abogado NOBLE TOVAR, IPSA N° 112.059, parte oferida, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 91003059 girado contra el Banco Corb Banca C.A, por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 53/100 CENTIMOS (BS. 5.420,53) a nombre de la ciudadana JEIMY PAOLA MÁRMOL POLO, parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo trabajadores y trabajadoras, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. LETICIA MORALES VELÁSQUEZ
ABG. ALEJANDRO ALEXIS
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