REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-000323

Visto el anterior escrito, contentivo de transacción celebrada entre la Abogada AYLEEN MERCEDES GUEDEZ GONZALEZ, I.P.S.A. N° 98.945, en su carácter de apoderada judicial de la empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., por una parte y por la otra el Abogado CARMEN AIDA RODRIGUEZ, I.P.S.A N° 68.377, en su carácter de apoderado judicial de la parte Actora, mediante el cual celebran Transacción y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 00134169, girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 54.000, 00), a nombre de la Ciudadana: MARVIC CRISTINA JEAN LAMON, parte Actora en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.


La Juez
La Secretaria

Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Mariandrea González