REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004456
PARTE ACTORA: WILFREND ALFONSO VILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN GUZMAN
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SATORNO J.C. C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFINA DELGADO MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 07 de mayo de 2013 siendo las 10:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la abogada KAREN GUZMAN inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 129.854, actuando en su condición de parte actora, ciudadano WILFREND ALFONSO VILLA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 7.952.492, representación que consta en autos, igualmente, comparece la abogada MARIA ALVAREZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 76.175, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES SATORNO J.C. C.A., representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: la representante de la demandada antes identificada toma la palabra y expone: “Ofrezco al ciudadano WILFREND ALFONSO VILLA, antes identificado a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 19/100 CENTIMOS (Bs.F 17.489,16), el cual será cancelado en este acto, mediante cheque a su nombre, Nº 64-15668651 del Banco Fondo Comun, por concepto de Prestaciones Sociales, es todo”. De seguidas toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora antes identificada y expone: “acepto conforme en nombre de mi representado, el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de Prestación Antigüedad Articulo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajores y las Trabajadoras, intereses de Prestaciones Sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades legales, bono alimentación no pagado y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordena en este acto el cierre y archivo de la presente causa. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción con sus respectivos anexos a ambas partes.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderada judicial Parte actora
Apoderada judicial del Demandado
El Secretario
Alejandro Alexis
|