REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001010
Vista la diligencia presentada en fecha 03 de mayo de 2013, por la ciudadana ROXI PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 10.511.360, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la Abogada NOSLEN TOVAR, I.P.S.A. N° 112.059, por una parte y por la otra, el Abogado JESUS LEPOLDO, I.P.S.A. 97.802, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente empresa INVERSIONES RJM 33, C.A., mediante la cual consignan escrito de transacción por la cantidad de MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.317, 89 Cts.), el cual fue cancelado mediante cheque N° 14819735, girado por el Banco Banesco, contra la cuenta de la parte oferente, siendo recibido por la oferida a su entera satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Organica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y articulo 1718 del Código Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, del mismo modo, se acuerda la certificación de un juego de copias de la transacción y de este auto, las cuales serán certificadas una vez sean consignados las copias simples ante la unidad correspondiente, así mismo, se dará por terminado una vez transcurra el lapso para recurrir contra dicha decisión.- ASÍ SE ESTABLECE.-
La Juez
El Secretario
Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Alejandro Alexis
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