REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001043

Visto el escrito presentado en fecha en fecha 13 de mayo de 2013, por el ciudadano ORLANDO ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº 14.574.047, parte oferida en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada ALEXANDRA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.960, y por la abogada MIRIAM GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.136, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 99.143,68 a la parte oferida, mediante cheque Nº 94848448, girado contra la cuenta Nº 01050079691079253106, del Banco de Mercantil, de fecha 23 de abril de 2013, a favor del ciudadano ORELLANA BARRIOS ORLANDO ENRIQUE; quien recibe el cheque mencionado y manifiesta su plena, total y absoluta conformidad y aceptación por todos y cada uno de los conceptos comprendidos en la transacción; así como también con respecto a la referida cantidad pagada; e igualmente que nada más tiene que reclamar a la parte oferente Y/o a sus personas relacionadas, confiriéndoles un finiquito total y absoluto; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada; asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a las partes a consignar las copias simples de la transacción y del presente auto.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO


MARCIAL MECIA