REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001176
Vista la diligencia presentada en fecha 10 de mayo de 2013, siendo las 2:06 p.m., por el ciudadano JOSÉ BENITEZ, parte oferida en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado CARLOS DE CAIRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.488, mediante el cual otorga poder apud acta al abogado que los asiste, se da por notificado de la presente oferta y no acepta el monto ofertado, es decir la cantidad de Bs. 21.904,71; e igualmente el escrito contentivo de la transacción presentado en la misma fecha, siendo las 2:08 p.m., por la parte oferida debidamente representada por el abogado CARLOS DE CAIRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.488, y por el abogado MARDWIN J. SUAREZ BOLÍVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.879, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 62.138,05 a la parte oferida, mediante cheques Nº 00008945 y 00008444, girados contra la cuenta Nº 010202434800000220121, del Banco de Venezuela, de fecha 07 de mayo de 2013; por la cantidad de Bs. 21.904,71 y Bs. 40.233,34, a favor del ciudadano JOSÉ R. BENITEZ, R., respectivamente; es decir la cantidad ofrecida más la cantidad de Bs. 40.233,34; es decir, se incrementan el monto. En tal sentido, en virtud que las partes de mutuo y total acuerdo decidieron celebrar la presente transacción, en los términos y condiciones en ella señalados, para evitar conflictos posteriores, gastos adicionales o cualquier otra eventualidad, recibiendo los cheques mencionados a satisfacción, manifestando que nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo; este Juzgado visto que la transacción no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
MARCIAL MECIA
|