REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001132
Vista el escrito presentado en fecha 15 de mayo de 2013, por la ciudadana OMANCY BEATRIZ MACERO MORONTA, titular de la cédula de identidad Nº 5.887.820, parte oferida en el presente asunto, debidamente asistida por la abogada JHOSELYN RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.774, y por la abogada CAROLINA BELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.271, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 364.041,55 a la parte oferida, mediante cheque Nº 52012674, girado contra la cuenta Nº 01900001011118886012, del Banco Citibank, de fecha 25 de abril de 2013, a favor de la ciudadana OMANCY BEATRIZ MACERO MORONTA; la cual recibe, manifestando que la parte oferente nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los conceptos relacionados en la cláusula novena del escrito transaccional presentado; y asimismo declarando expresamente ambas partes, que dado el pago que se menciona en el presente arreglo, lo cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional que escogieron de común y mutuo acuerdo entre las mismas; este Juzgado visto que la transacción no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, para lo cual se les insta a consignar las copias simples respectivas.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO


MARCIAL MECIA