ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-005160
PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA PACIA RAVAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEYLA DEL CARMEN DELGADO y JOSÉ CAMEJO
PARTE DEMANDADA: LA LUSITANA CA AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN NETO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de mayo de 2013, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARÍA PACIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.320.081, debidamente representada por el abogado JOSÉ CAMEJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.385, y MAURICIO CERVINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.898, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA EXTRABAJADORA, alega que inició su relación de trabajo como GERENTE DE VENTAS de LA EMPRESA, el día 10 de Enero de 2011, bajo la supervisión y orden del ciudadano GREGORY ALEXANDER LUIS LOZANO realizando labores en el horario de trabajo desde las 8:00 am hasta las 5:00 pm. en la cual devengaba como contraprestación por sus servicios la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) MENSUALES, mas comisiones las cuales ascendían al CERO VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) del monto total de las ventas los cuales conformaba un salario promedio diario de cuatrocientos cincuenta y un bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs.451,56) y un salario promedio mensual de TRECE MIL QUININETOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 13.546,80). Igualmente alega que en fecha 31 de Enero de 2011, el precitado ciudadano, la despidió sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del trabajo (aplicable en razón al tiempo), en lo adelante LOT. En virtud de lo anterior, acudió ante esta instancia judicial y solicitó el pago de OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.84.123,55) por concepto de Prestaciones Sociales y Otras indemnizaciones discriminados a través de los siguientes conceptos:
1.- La cantidad de Trece mil Ochocientos Dos Bolívares con Noventa y seis céntimos (Bs.13.802,96) por concepto de Diferencia del Pago de Prestaciones sociales de conformidad con el artículo 108 L.O.T.-
2.- La cantidad de mil Doscientos setenta y seis Bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs.1.276,43) por concepto de Diferencia de Intereses sobre Prestaciones sociales.-
3.- La cantidad de Siete mil doscientos Bolívares (Bs.7.200,00) por concepto de Diferencia de Utilidades.-
4.- La cantidad de Dos mil seiscientos sesenta y seis Bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.2.666,65) por concepto de Utilidades Fraccionadas.-
5.- La cantidad de Siete mil novecientos noventa y nueve Bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs.7.999,95) por concepto de vacaciones vencidas.-
6.- La cantidad de tres mil setecientos treinta y tres Bolívares con treinta y un céntimos (Bs.3.733,31) por concepto de bono vacacional.-
7.- La cantidad de dieciocho mil novecientos sesenta y siete bolívares con setenta céntimos Bolívares con treinta y un céntimos (Bs.18.977,70) por concepto de Indemnización.-
8.- La cantidad de veintiocho mil cuatrocientos sesenta y seis Bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.28.466,55) por Indemnización sustitutiva de preaviso. SEGUNDA: La empresa por su parte, rechaza el salario alegado por el EX TRABAJADOR, y para ello consigno recibos de nómina donde se evidencia que esta devengaba SALARIO DE DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) UNICAMENTE. TERCERA: ACUERDO ENTRE LAS PARTES: En virtud de lo anterior las partes a fin de evitar mayores gastos de tiempo, recursos humanos y económicos que se causarían en proseguir el presente juicio, convienen en suscribir la siguiente transacción de mutuo y amistoso acuerdo y en fin en dar por terminada la relación de trabajo que los unió de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la LOTTT, mediante UN PAGO UNICO por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.37.500,00) que comprende el pago de los siguientes conceptos laborales:
1.- LA CANTIDAD DE DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) por concepto de PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES.-
2.- LA CANTIDAD DE CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.5.000,00), por concepto de VACACIONES.
3.- LA CANTIDAD DE DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.333,00) por concepto de BONO VACACIONAL.-
4.- LA CANTIDAD DE UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.667,00) por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS.-
5.- LA CANTIDAD DE DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.10.000,00) por concepto de INDEMNIZACION DE DESPIDO.-
6.- LA CANTIDAD DE DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.12.000,00) por concepto de INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO.-
7.- LA CANTIDAD DE CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.000,00) por concepto de INTERESES MORATORIOS.-
TERCERO: MODALIDAD Y FORMA DE PAGO: LA EMPRESA CONVIENE en pagar el monto ya arriba convenido mediante un cheque librado a nombre de la EX-TRABAJADORA contra la cuenta 0134-0473-99-4731026578 del Banco Banesco Banco Universal y nùmero de cheque 26269642 cuya copia se anexa a la presente . Dicho pago constituye la totalidad de las Prestaciones Sociales bonos, días feriados, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bonos de alimentación, e incidencias de carácter laboral, devengados por la EXTRABAJADORA durante la relación de trabajo que mantuvo con la EMPRESA. CUARTA: FINIQUITO RECÍPROCO: En virtud de esta transacción, la ciudadana MARIA FERNANDA PACIA RAVAN, en su condición de EX TRABAJADORA declara que el pago aquí recibido constituye la liberación de la obligación de todos los conceptos que le son acreditados por derecho así como los concernientes a las previstas en Ley Orgánica del Trabajo aplicable en función a la vigencia, fideicomiso, días adicionales e intereses; preaviso; intereses de mora; indexación o corrección monetaria; honorarios de abogados; costas procesales; diferencias por salario de eficacia atípica, salario normal o salario integral; aumentos salariales convencionales o decretados por el Ejecutivo Nacional; aumentos de productividad; comisiones; primas; gratificaciones; participación en los beneficios, utilidades o bonificación de fin de año vencidos y pago fraccionado; sobresueldos; bono vacacional vencido y fraccionado; vacaciones vencidas y fraccionadas; recargos y pagos de días domingos, de descanso y feriados; horas extras diurnas y nocturnas; pagos o bonos por trabajo nocturno; retenciones indebidas; cotizaciones o prestaciones dinerarias del seguro social obligatorio; prestaciones dinerarias de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo (paro forzoso); comisiones por ventas; diferencias de salarios mínimos; propinas; incidencias por el cobro al cliente de porcentajes sobre el consumo ex art. 108 LOTTT; beneficios convencionales derivados de la convención colectiva de trabajo o reunión normativa laboral que rigiera las relaciones entre trabajador y patrono; bonos por asistencia o puntualidad; primas de antigüedad; provisión de comidas; alimentos; comidas balanceadas; guarderías infantiles; gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos; útiles escolares; juguetes; becas o pagos de cursos de especialización o capacitación; uniformes o ropa de trabajo; pasajes; cesta tickets; tickets o cupones de alimentación o cualquier otra percepción establecida en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamentación; pagos o diferencias por vivienda, cajas de ahorros, gastos funerarios, invenciones y mejoras; por sustitución del patrono; por existencia de grupo de empresas o unidad económica; por suspensión o terminación de la relación de trabajo; por estabilidad en el trabajo; por discriminación; por daño moral, material o proveniente de la no inscripción del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); indemnizaciones por despido injustificado, despido indirecto, retiro justificado o por infortunios en el trabajo; indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; daños morales, materiales, daño emergente o lucro cesante por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; diferencias o pagos derivados de cualquier plan de jubilación existente o aplicable a los trabajadores de la parte , pensión de vejez o de sobrevivientes; pagos por despido masivo, reenganche, salarios caídos y salarios mora contractuales, los cuales serán imputables a cualquier reclamación que pudiese tener el accionante contra la y nada tiene que reclamarle por conceptos y montos derivados de la relación de trabajo que los vinculó y de las contenidas en la demanda incoada, ya anteriormente señalada.. De igual manera, LA EMPRESA declara expresamente más nada le adeuda a EL TRABAJADOR DEMANDANTE por conceptos de carácter laboral, otorgándose las partes recíprocamente él más amplio y absoluto finiquito de carácter laboral. QUINTA: SOLICITUD DE HOMOLOGACION: Las partes solicitan, muy respetuosamente al ciudadano JUEZ DE MEDIACION LA HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCION a los fines de que la misma adquiera el carácter de cosa juzgada y se proceda al cierre y archivo del presente expediente. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia que se le hace entrega en este acto a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO


MARCIAL MECÍA


PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA