REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-0004544
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por el abogado MARTIN GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.780, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A., y por la abogada XIOMARA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº. 18.245.844, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; transcurriendo como se encuentra el lapso para que la parte demandada contestara la demanda, en virtud de que en fecha 30 de abril de 2013, se dio por concluida la Audiencia Preliminar; en tal sentido vista la voluntar de las partes de poner fin al presente juicio por vía transaccional; se deja constancia que la parte demandada cancela a la parte actora la cantidad de Bs. 76.356,09, a la mediante cheque Nº 10001509, girado contra la cuenta Nº 01210104010009468896, del Banco CORP BANCA, de fecha 29 de abril de 2013; la cual es aceptada por la apoderada judicial de la parte actora, quien se encuentra debidamente facultada, según se evidencia de instrumento poder que riela a los autos, y asimismo recibe el cheque a su entera y cabal satisfacción; manifestando no tener nada más que reclamar a la empresa, por ningún concepto estipulado en la Ley Laboral, ni por los mencionados en la transacción, ni por ningún otro directa o indirectamente con aquellos; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MARCIAL MECIA
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