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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001033
 PARTE ACTORA: MILAGROS JOSEFINA MACHADO RIVERO
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANNY PAUL ORTIZ RODRIGUEZ, MINDI MARIA LIDIA DE OLIVEIRA FIGUEIRA,
 PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORRO DE LOS EMPLEADOS DE LA IBM DE VENEZUELA
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIAN NIKARY NAKADA TOLEDO
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, quince (15) de Mayo  de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA MACHADO RIVERO parte actora, DANNY PAUL ORTIZ RODRIGUEZ, MINDI MARIA LIDIA DE OLIVEIRA FIGUEIRA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 62.967 , 97.907  en su condición de apoderado judicial de la  parte actora “EL TRABAJADOR”, HERMES ALEXANDER ALVARADO HERNANDEZ, en su carácter de Presidente de administración, NELSON ALVES TEXEIRA, en su carácter de Presidente de Consejo de Vigilancia y asistido en este acto por MARIAN NIKARY NAKADA TOLEDO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.609, la parte demandada, “LA EMPRESA”,  dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
 PRIMERA: “EL TRABAJADOR”  presto servicios a favor de “LA EMPRESA”.
 SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” siguen juicio por PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  signado con el Expediente Nº. AP21-L-2013-001033.
 TERCERA: A los fines  de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO  BOLIVARES FUERTE CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BS.F. 97.578,00) y  de Honorarios profesionales a los Abogados por el presente juicio.  De la siguiente manera la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a  “EL TRABAJADOR”,  a través de un (02) pago  según   se   indica a  continuación: A) Por la cantidad de VEINTISEIS  MIL  TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTE CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BS.F. 26.353,97), que se cancelara mediante cheque en fecha martes veintiuno (21) de  Mayo  de 2013,  a nombre de MILAGROS JOSEFINA MACHADO RIVERO.  A) Por la cantidad de VEINTINUEVE  MIL  DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTE CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BS.F. 29.273,68), que se cancelara mediante cheque en fecha martes veintiuno (21) de  Mayo  de 2013,  a nombre de DANNY PAUL ORTIZ RODRIGUEZ, por concepto de  Honorarios Profesionales.  En este estado la parte actora, que en forma espontánea manifiesta que desea cancelar la deuda que tiene con la empresa de un automóvil a nombre de MILAGROS JOSEFINA MACHADO RIVERO, placa AA149VC, Marca : DAIHATSU, Modelo TERIOS COOL, camioneta particular, Sport Wagon, seial de carrocería : 8XAJ122G079537504, Color: NEGRO,    cantidad esta de SETENTA Y UN MIL  DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTE CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.F. 71.224,96) y la empresa se compromete a liberar, entregar la reserva del dominio y el titulo de propiedad original en fecha martes veintiuno (21) de  Mayo  de 2013,
 CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas  en el calculo que será acompañado junto con el cheque, en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de  la relación laboral sostenida,.
 QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR”  en contra de “LA  EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda y en consecuencia, se otorgan el más amplio  y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por  las partes que suscriben este documento por los conceptos demandados,  salvo las cantidades que expresamente  ofrece pagar  “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera y Cuarta de esta transacción.
 SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR”  declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando  en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción.  Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido  el proceso y  por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa   Juzgada.   Asimismo   se   ordena   la   entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. En cuanto al archivo y la terminación  del procedimiento  se ordenara una vez que conste en auto el pago acordado por ambas partes. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
 El Juez
 El  Secretario
 Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
 Los Presentes                                                                             Abog. Mario Colombo
 
 
 
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