REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001070
Vista la diligencia de fecha 22-05-2012, interpuesta por los ciudadanos ALBERTO LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.068, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente “COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, SA”, y los ciudadanos: 1-ABEL JOSE VIVAS, 2-ANGEL RAFAEL SILVA, 3-CARLOS ALFONSO, 4-DANIS ORLANDO VELASQUEZ CABEZA, 5- EFREN OLLARVE, 6- ELIEZER ANIBAL MARIN ZARRAGA, 7- ENRIQUE ANTONIO CACERES, 8- FRANKLIN ANTONIO NAVARRO, 9- HUMBERTO RAFAEL GUERRERO, 10- NELSON BASTIDAS, 11- NESTOR AYMER ARDILA, 12- RAUL JOSE RUBIO, 13- WILLIAMS ARTURO LÓPEZ RUSSA, y 14- WILLIAM JOSE OROPEZA COLMENARES, en su carácter de oferidos debidamente asistidos por la ciudadana MAIRA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.082, mediante la cual solicitan se homologue la Transacción presentada, al respecto el Tribunal tiene las siguientes consideraciones:
Consta del folio 1 al 5, solicitud de oferta real de pago efectuada por la empresa oferente “COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, SA” en los siguientes términos:
OFERIDO CANTIDAD CEDULA IDENTIDA No.
ABEL JOSE VIVAS Bs. 13.878,20 6.501.680
ANGEL RAFAEL SILVA Bs. 17.418,98 5.846.139
CARLOS ALFONSO CABEZA Bs. 19.773,82 11.738.362
DANIS ORLANDO VELASQUEZ Bs. 13.561,08 13.536.086
EFREN OLLARVE, Bs. 21.728,26 10.520.069
ELIEZER ANIBAL MARIN ZARRAGA Bs. 13.444,44 14.384.246
ENRIQUE ANTONIO CACERES, Bs. 12.824,51 6.182.281
FRANKLIN ANTONIO NAVARRO Bs. 12.266,67 10.522.729
HUMBERTO RAFAEL GUERRERO, Bs. 17.285,57 12.847.722
NELSON BASTIDAS Bs. 8.039,19 14.164.518
NESTOR AYMER ARDILA Bs. 18.792,40 24.214.902
RAUL JOSE RUBIO Bs. 21.743,11 16.669.884
RONMER GUTIERREZ Bs. 15.942,39 13.303.492
WILLIAMS ARTURO LÓPEZ RUSSA Bs. 5.432,01 16.972.431
WILLIAM JOSE OROPEZA COLMENARES Bs. 15.352,91 17.061.848
El referido ofrecimiento de pago versa a las diferencia de pagos debidas a los trabajadores del pago parcial que realizó la oferente en el año 2007 por los recargos establecidos en la convención colectiva vigente para trabajar las horas de madrugada del domingo de cada semana iniciada los sábados de la misma semana.
Se desprende igualmente, de la cláusula Tercera escrito de transacción que las partes se otorgaron reciprocas concesiones y que se cancelan (folios 23 al 25): “cualquier otra diferencia que pudiere existir entre las partes relacionadas directa o indirectamente con dichos conceptos, así como sus incidencias sobre otros derechos, beneficios y prestaciones derivadas de la relación de trabajo, todo lo cual ha quedado expresamente CONCILIADO Y TRANSIGIDO…” , procediéndose a pagar las siguientes cantidades a los oferidos:
OFERIDO CANTIDAD CEDULA IDENTIDA No.
1-ABEL JOSE VIVAS Bs. 13.878,20 6.501.680
2-ANGEL SILVA Bs. 17.418,98 5.846.139
3-CARLOS ALFONSO CABEZA Bs. 19.773,82 11.738.362
4-DANIS ORLANDO VELASQUEZ Bs. 13.561,08 13.536.086
5-EFREN OLLARVE Bs. 21.728,26 10.520.069
6-ELIEZER MARIN Bs. 13.444,44 14.384.246
7-ENRIQUE CACERES Bs. 12.824,51 6.182.281
8-FRANKLIN NAVARRO Bs. 12.266,67 10.522.729
9-HUMBERTO GUERRERO Bs. 17.285,57 12.847.722
10-NELSON BASTIDAS Bs. 8.039,19 14.164.518
11-NESTOR ARDILA Bs. 18.792,40 24.214.902
12-RAUL RUBIO Bs. 21.743,11 16.669.884
13-WILLIAMS LÓPEZ Bs. 5.432,01 16.972.431
14-WILLIAM OROPEZA Bs. 15.352,91 17.061.848
Se excluyo al ciudadano RONMER GUTIERREZ, ya que en fecha 22-05-2013, el apoderado de la oferente desistió de la referida oferta en cuanto a ese trabajador, cuyo pronunciamiento se hará por auto separado.
Consta igualmente, en la cláusula Primera del escrito de transacción (folio 20) la fecha de ingreso de los oferidos y sus respectivos cargos, no obstante nada indican de sus fechas de egreso o término de la relación laboral como tampoco se señalan en la solicitud de oferta real ni en los anexos consignados, de lo cual se infiere que los oferidos antes descritos son trabajadores activos y siendo ello así es improcedente la homologación de la presente Transacción por prohibición expresa contenida en el artículo 89 numeral 2° de nuestra Carta Magna, que establece: “…solo es posible transacción y el convenimiento al término de la relación laboral (…)” en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Norma Sustantiva Laboral que prevé: “Las transacciones y convencimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral (…)”, en consecuencia no evidenciándose en autos el fin del vínculo laboral de los trabajadores-oferidos y de conformidad con los dispositivos legales antes transcritos, lo ajustado a derecho es declara IMPROCEDENTE la petición de homologación de Transacción efectuada por las partes. Y así se establece.
En este orden de ideas, es bueno resaltar que el pago efectuado a los oferidos versa sobre conceptos labores generados por cancelación de recargos establecidos en la convención colectiva vigente, por trabajar las horas de la madrugada del domingo de cada semana, tales como son la diferencia de cinco (05) días de salario normal por domingos laborados al mes durante el período comprendido entre el 01/03/2004 y el 30/08/2006, como prolongación de las jornadas iniciadas los sábados a las 10:00 a.m. y finalizadas a las 5:00 a.m., así como sus respectivas incidencias sobre el pago de otros derechos, beneficios y prestaciones laborales, causados durante el respectivo período (folios 19 y 23).
En base a las anteriores manifestaciones, y de acuerdo a los pagos suscritos por las partes, este Juzgado deja constancia de las cantidades recibidas por los trabajadores (oferidos) de la siguiente forma:
OFERIDO CANTIDAD CHEQUES BANESCO No.
1-ABEL JOSE VIVAS Bs. 13.878,20 38909097
2-ANGEL SILVA Bs. 17.418,98 39909098
3-CARLOS ALFONSO CABEZA Bs. 19.773,82 32909099
4-DANIS ORLANDO VELASQUEZ Bs. 13.561,08 29909100
5-EFREN OLLARVE Bs. 21.728,26 18909101
6-ELIEZER MARIN Bs. 13.444,44 27909102
7-ENRIQUE CACERES Bs. 12.824,51 24909103
8-FRANKLIN NAVARRO Bs. 12.266,67 25909104
9-HUMBERTO GUERRERO Bs. 17.285,57 30909105
10-NELSON BASTIDAS Bs. 8.039,19 25909106
11-NESTOR ARDILA Bs. 18.792,40 40909107
12-RAUL RUBIO Bs. 21.743,11 21909108
13-WILLIAMS LÓPEZ Bs. 5.432,01 30909110
14-WILLIAM OROPEZA Bs. 15.352,91 21909111
Efectuado por la empresa (oferente), se da por terminado el presente asunto y se ordenará el archivo del expediente en el lapso de ley. Queda a salvo favor de los trabajadores cualquier diferencia que considere que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Así mismo, la empresa oferente podrá oponer a los oferidos el presente pago, cuando lo considere oportuno. De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
El Secretario
Abg. Mario Colombo
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