ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003813
PARTE ACTORA: FRANCISCO RAFAEL SILVERA DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR VALOR JUAN NETO
PARTE DEMANDADA: “INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Carla Aranguren
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes siete (07) de mayo de 2013, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano FRANCISCO RAFAEL SILVERA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 19.205.719, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano HECTOR VALOR, titular de la cédula de identidad N° 11.407.742, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 137.204, en su carácter de apoderado judicial de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana CARLA ARANGUREN, titular de la cédula de identidad N° 16.246.824, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 134.853, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada “INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo donde se canceló al extrabajador los conceptos reclamados por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 41.674,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT (derogada) hoy 142 LOTT, días adicionales Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, Utilidades vencidas y fraccionadas, salarios caídos, cesta tickets. En razón de lo anterior, el extrabajador deja constancia que ya recibió del monto anterior la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 33.354,00), faltando solo por cobrar la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 8.320,00), cuyo monto retirara el extrabajador en las oficinas de la Alcaldía de Sucre en Tesorería y posteriormente informara al Tribunal del pago por ante la URDD dejando constancia mediante diligencia. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza






Los Presentes


El Secretario
Abg. Mario Colombo