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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Noveno  (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
 Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, trece (13) de mayo de dos mil trece (2013)
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP21-L-2012-002093
 
 Por cuanto en fecha 08 de diciembre de 2011, fue acordada mi  designación como Jueza Temporal del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-11-3282, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
 
 Vista la diligencia, de fecha 10 de Agosto de 2012, suscrita por la abogada YROHANICK A. ARANGUREN  I.P.S.A N° 112.116, en su carácter de parte actora en el presente juicio, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual desiste del presente procedimiento incoado en contra de   VENEZOLANA DE ALIMENTOS LA CASA SA ( VENALCASA), por cuanto manifiesta ya haber recibido el pago de sus prestaciones sociales,   en consecuencia,  este Tribunal HOMOLOGA en los términos expuestos dicho desistimiento, al cual se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA. En consecuencia, este Tribunal  ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente. ARCHIVESE.-
 
 
 La  Juez
 
 La  Secretaria
 
 Abg. Maria Goncalves Do
 
 Espirito Santos
 
 
 Abg. Berlice González
 
 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Noveno  (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
 Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, trece (13) de mayo de dos mil trece (2013)
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP21-L-2012-002093
 
 Por cuanto en fecha 08 de diciembre de 2011, fue acordada mi  designación como Jueza Temporal del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-11-3282, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
 
 Vista la diligencia, de fecha 10 de Agosto de 2012, suscrita por la abogada YROHANICK A. ARANGUREN  I.P.S.A N° 112.116, en su carácter de parte actora en el presente juicio, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual desiste del presente procedimiento incoado en contra de   VENEZOLANA DE ALIMENTOS LA CASA SA ( VENALCASA), por cuanto manifiesta ya haber recibido el pago de sus prestaciones sociales,   en consecuencia,  este Tribunal HOMOLOGA en los términos expuestos dicho desistimiento, al cual se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA. En consecuencia, este Tribunal  ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente. ARCHIVESE.-
 
 
 La  Juez
 
 La  Secretaria
 
 Abg. Maria Goncalves Do
 
 Espirito Santos
 
 
 Abg. Berlice González
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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