REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2012-005050


Visto la transacción presentada en fecha 8 de mayo de 2013, por una parte, la ciudadana SONIA LEAL, titular de la cédula de identidad Nro. 82.184.899, en su carácter de parte actora en el presente juicio por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RUBEN BENITEZ, I.P.S.A. Nro. 180.887, y por la otra, el abogado en ejercicio JOAQUIN MONTOYA , I.P.S.A. Nro. 47.236, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada: SERVICIOS BEMALU 33,C.A., mediante el cual, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, celebran transacción en donde la parte demandada cancela a la demandante la suma de Bs. 25.000,00, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en el Instrumento Poder otorgado a la referido profesional del derecho JOAQUIN MONTOYA y por cuanto la transacción celebrada, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto LA MEDIACION HA SIDO POSITIVA, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo homologa el acuerdo de las partes, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Jueza


Abg. Olga Romero

La Secretaria

Abg. Dorimar Chiquito