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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, ocho de mayo de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO : AP21-S-2013-001037
 
 Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano FREDDY CARABALLO,  titular de la cédula de identidad Nro. 14.674.036 en su carácter de parte oferida, debidamente asistido  por la abogada en ejercicio MARIA GALAVIS, I.P.S.A. Nro. 180.500,  y por la oferente, el  abogado   en ejercicio  MARIELA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.122 apoderada judicial de la entidad de trabajo BUMERAN.COM VENEZUELA,S.A.  según documento poder que riela en autos, en el cual llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 432.016,29  este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
 Se deja constancia que la simple relación de derechos laborales contenidos en las Cláusulas Sexta y Séptima no constituye transacción conforme al artículo   19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
 Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
 
 
 La Jueza
 
 La Secretaria
 Abg. Olga Romero
 
 Abg. Dorimar Chiquito
 
 
 
 ASUNTO : AP21-S-2013-001037
 
 
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