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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintidós de mayo de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP21-L-2011-000842
 PARTE ACTORA: RICHARD ALLAN CASTELLANOS ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.419.536.
 APODERADOS JUDICIALES  DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALBERTO FRAGIELARENAS Y ADRIANA VIRGINIA BRACHO GARCIA; Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 118.243 y 138.491, respectivamente.
 PARTE DEMANDADA: QUIROPEDISTAS TAMANACO II, C.A.; QUIROPEDIA SAN RAFAEL, C.A. Y QUIROPEDISTAS BERKEMANN, C.A.; La primera empresa, Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de mayo de 2002, bajo el N° 95, Tomo 658-A-Qto. Y la segunda empresa, Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 2008, bajo el N° 27, Tomo 1683-A-Qto.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No constituido en autos.
 MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
 
 Vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
 
 “Artículo 201 LOPT.- Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1)  año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido  más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar  la perención…”
 
 “Artículo 267 Código de Procedimiento Civil:…Toda instancia se extingue  por el transcurso de  año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
 
 Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, desde el día 19 de diciembre de 2011  no se ha dado impulso procesal a la misma, y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN de la instancia  y extinguido el proceso en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales iniciada por el ciudadano RICHARD ALLAN CASTELLANOS ZARRAGA en contra de las empresas QUIROPEDISTA TAMANACO II, C.A.; QUIROPEDIA SAN RAFAEL, C.A. Y QUIROPEDISTA BERKEMANN, C.A. Así se decide.-
 Asimismo, se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión. Así se decide.-
 Publíquese, Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
 
 Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2013,  siendo las 11:50 de la mañana.
 
 La  Jueza
 
 El Secretario
 
 Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez
 
 
 
 Abg. Pedro Ravelo
 
 
 
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