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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, ocho de mayo de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO : AP21-L-2009-003344
 Parte Actora: HECTOR OMAR ALBARRAN SALCEDO, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 17.312.667.
 
 Abogado asistente de la parte Actora: FABIOLA ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.596.
 
 Parte Demandada: EXCLUSIVIDADES DA-2 III, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el N° 7, Tomo 1605-A, de fecha 28 de junio de 2007.
 
 Apoderada Judicial de la parte Demandada: GERMAN MORALES PIEDRAHITA, Venezolano, mayor de edad,   inscrito   en el   Inpreabogado  bajo el Nº :121.170
 
 
 Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 Visto que en fecha 10 de marzo de  dos mil once, se dio por recibida la presente causa proveniente del Juzgado  Cuadragésimo Segundo  (42) de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución   de este Circuito Judicial del Trabajo.
 
 Antecedentes:
 En fecha 10 de febrero de 2011, el Juzgado Cuadragésimo Segundo  (42) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución   de este Circuito Judicial dicto sentencia interlocutoria, que ordeno la reconstrucción del expediente AP21-L-2009-003344, en la misma oportunidad el juzgado sustanciador  ordeno su remisión a este Juzgado Vigésimo  Segundo de Primera Instancia que conoció en fase de mediación. Y que no pudo celebrar la audiencia preliminar toda vez, que el expediente se encontraba extraviado.
 
 De la anterior  decisión, fueron notificados la parte actora ciudadano   Héctor  Omar  Albarrán Salcedo, según se evidencia al folio  (150) de fecha 18 de febrero de 2011 y  en  fecha 21 de febrero de 2011 fue notificada  la parte demandada la empresa Exclusividades DA-2III.C.A .folio (151 y 152) .
 Contra dicha decisión las partes no ejercieron  recurso alguno.
 
 En fecha 10 de marzo de  2011, este Tribunal dio por recibido el presente expediente  a los fines de dar continuidad al proceso, en la fase procesal en que se encontraba para el momento del extravío del expediente como era la oportunidad de celebración de audiencia preliminar, previo sorteo y cuya acta consta en el expediente (folio 80).
 
 De la competencia:
 
 Visto que este  Juzgado tiene atribuida la competencia funcional, en virtud que en fecha  05 de mayo de dos mil diez (2010), según consta  en acta  de Distribución Pública de las audiencias preliminares en la Sede de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales del Trabajo del Circuito Judicial Especial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, previa distribución de audiencias, me fue asignada la presente causa, para celebración de audiencia preliminar. Por lo cual se declara  competente para conocer y decidir sobre el escrito transaccional cursante a los autos.
 
 
 Cursa a los autos escrito transaccional de fecha  08 de abril de 2011, suscrito por el trabajador accionante  el ciudadano Héctor  Albarrán titular de la cédula de identidad Nº: 17.312.667 asistido por la abogado Fabiola Álvarez Procuradora de Trabajadores, y  la parte demandada la empresa  exclusividades DA-2III, C.A suscribieron un acuerdo transaccional por la cantidad de bolívares seis mil (Bs.6.000,00), a los fines de dar por terminado el juicio que por cobro de prestaciones sociales intentara la parte actora, solicitando la homologación del mismo.
 
 
 
 Sobre la auto composición procesal de los derechos labores, nuestra Carta Magna, señala lo siguiente:
 
 La Constitución de la República consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:
 “Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)
 
 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de la Sala).
 
 
 Ahora bien, de una revisión exhaustiva de lo expresado en el escrito transaccional,   esta juzgadora considera, que el mismo se encuentra ajustado a derecho de  conformidad con lo establecido  en el   Artículo 19 de la Ley Orgánica  del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo,  por  cuanto  versa sobre los derechos discriminados en el escrito libelar,  que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos.  En consecuencia el Tribunal homologa el acuerdo transaccional en los términos acordados por las partes, dándole efectos de la Cosa Juzgada.   Vista que la presente decisión se dicta fuera de lapso se ordena notificar a las partes de la misma. Así se decide.
 
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Beatriz Pinto
 
 Abg. Antonio Boccia.
 
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