REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Trece 2013
203° y 154°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003304

PARTE ACTORA: GUSTAVO JOSE TORREALBA GARCIA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.960.666

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL DE AZEVEDO YEPEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.995.

PARTE DEMANDADA: JM THE WORLD CONSULTING, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05 de marzo de 1998, bajo el N° 40, Tomo 43-A-Primero.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.182.

PARTE CODEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, cuya ultima reforma quedo inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 2003, bajo el Nro. 05, Tomo 146-a-Segundo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: ALEJANDRO GARCÍA PÉREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.050

MOTIVO: INTERLOCUTORIA.


Vista la diligencia de fecha 22-05-2013, presentada por la ciudadana TERESITA VIETRI, e su carácter de experta designada en la presente causa, ampliamente identificada en los autos, mediante la cual señala que para el momento de la presentación de la experticia complementaria al fallo la tarifa señalada por el Colegio de Economistas al cual pertenece, era de Bs. 840,00 por hora; y que hoy, dicha tarifa pasa hacer de Bs.1.500, 00 por cada hora de trabajo; debido al proceso inflacionario el cual es público y notorio; es por lo que solicita que las 8 horas de trabajo realizadas se actualicen con arreglo a la tarifa vigente; para un total de bolívares doce mil (Bs. 12.000,00), por la realización de la experticia complementaria al fallo.


Al respecto este Juzgador considera, que si bien es cierto, que el pago de los emolumentos causados por haber actuado como expertos contables en un juicio por cobro de prestaciones sociales deben tramitarse en el Tribunal donde se actuó, en aplicación de los artículo 54 y siguientes de la Ley de Arancel Judicial, es decir, que dicha norma prevé la oportunidad en la que deben fijarse los honorarios de los expertos, lo cual debe hacerse luego de que hayan aceptado el cargo para el cual han sido designados, correspondiéndole al Juez dicha fijación, tomando en cuanta la opinión de los expertos, la tarifa de los honorarios aprobadas por los respectivos Colegios de Profesionales, y de considerarse conveniente solicitar asesoría por persona entendidas en la materia, lo cual ocurrió en el presente caso, todo ello de conformidad con lo establecido en la doctrina jurisprudencial de la Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,(ver sentencia Nº.1298, del 07-10-2009); también es cierto que en lo que respecta a la actualización del monto fijado por concepto de honorarios de dichos expertos, no existe una disposición legal expresa que indique que los honorarios de los auxiliares de justicia deben, en caso de mora aplicarse daños y perjuicios, o ser indexados en aquellos casos en que el obligado se retarde en su pago, ni mucho menos que deban aplicarse parámetro alguno, como por ejemplo, que deba tomarse en cuenta la tarifa de los honorarios aprobadas por los respectivos Colegios de Profesionales, para establecer dicha actualización. Por otra parte, es importante destacar el contenido del artículo 66 de Ley de Arancel Judicial, el cual establece lo siguiente:

“ (…) Salvo lo dispuesto en el artículo 57, los Auxiliares de Justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez que cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedirá el Juez, con las mismas especificaciones exigidas para las planillas en el Capítulo IV de esta Ley; pero la parte interesada deberá consignar los derechos, previamente, en un instituto bancario o de crédito a la orden del tribunal correspondiente, o dejar constancia en el expediente del recibo de los derechos.(…)” ( Negrilla de este Juzgador)

No obstante lo establecido en la referida norma, este Juzgador considera que para que los expertos contables, tengan derecho a percibir sus emolumentos por la experticia realizada; antes debe haber quedado definitivamente firme dicha experticia ordenada en el respectivo fallo, a demás, de haberse librado la mencionada orden de pago señalada en el artículo 66 ejusdem, a los fines de poner en mora al deudor de los mismos, es decir, a la demandada, circunstancia que no se ha verificado u ocurrido en el presente juicio. Así se establece.

En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud presentada en fecha 22-05-2013, por la ciudadana TERESITA VIETRI, e su carácter de experta designada en la presente causa. Así se establece.

SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas. Así se establece.


Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
_____________________
Abg. Rafael Flores.

En la misma fecha, se dictó, publicó y registró la presente decisión.