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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, seis (06)  de mayo de 2013
 Años 202 y 154
 ASUNTO: AP21-S-2013-000393
 
 Presentada transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el 26 de abril de 2013 y, recibida en este Juzgado  este Juzgado pasa a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:
 
 1.	Que se presentó por escrito;
 2.	Que la misma contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron,  del derecho discutido y contenido en ella;
 3.	Que la parte actora se encontró  debidamente asistido de abogado y la parte demandada representado por su abogado, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos;
 4.	Que se dio voluntariamente, sin coacción;
 5.	Que  las partes se hicieron recíprocas concesiones y;
 6.	Adicionalmente a ello, se pagó el monto de Bs. 23.328,90, al momento de la firma de la transacción.
 
 Con respecto al desistimiento de la acción manifestado por el trabajador JULIAN TINEO y la indexación de la cantidad pagada, de solicitarse la nulidad de la transacción, según lo indicado por la parte demandada,  este Juzgado considera que vulnera los derechos irrenunciables de éste, motivo por el cual lo excluye del contenido de la transacción, por tanto este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas  HOMOLOGA  con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano JULIAN TINEO e INVERSIONES RJM 33, C.A., con excepción del desistimiento de la acción manifestado por el ciudadana ya identificado y de la indexación de la cantidad pagada, como ya se expresó. De acuerdo a lo solicitado por las partes, se acuerda un juego de copias certificadas de la transacción y de la presente decisión.-.
 
 La Jueza
 
 
 Abg. Milagros Jiménez
 
 El Secretario
 
 
 Abg. Rafael Flores
 
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