REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000082 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de Febrero de 2013, por el abogado ALBERTO RODRIGUEZ CAMPINIS, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.180.244 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el número 6266, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “PADIZULI TIENDA C.A”, Sociedad de Comercio domiciliada en la cuidad de Caracas, inscrita ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio de 1995 bajo Número 7, Tomo 192 A-pro. Contra: la Resolución distinguida con las letras y números: SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0934 de fecha 30 de Noviembre del 2012 y notificada en fecha 15 de Enero del 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido contra la Resolución SNAT/INT/GRTIC/DCA/R-2012-027 de fecha 29 de Febrero 2012, emanada de la Gerencia Regional, en materia de Impuesto Sobre la Renta, para los periodos impositivos comprendidos entre 01/02/2007 y 31/01/2008 imponiéndole de esa manera la obligación de pagar por concepto de Impuesto omitido la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1395.596,00) por concepto de multa la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 3.754.893,00), por concepto de Intereses Moratorios la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.390.983,00) por concepto de multa por deberes formales la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00), para un total de SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 6.541.992,00).

Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de “PADIZULI TIENDA C.A”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA



ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA
La presente decisión se publicó en su fecha, a las dos (02:00 p.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA


ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA
ASUNTO: AP41-U-2013-000082
BEOH/AHG/MPA