REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000087 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de Febrero de 2013, por el ciudadano GUSTAVO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.159.979, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.066, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de de la empresa “CORPORACIÓN INDUSTRIAL CLASSLIGHT, C.A”, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21/05/1996, bajo el N° 26, Tomo 237-A y última Asamblea Extraordinaria donde fueron reformado sus Estatutos Sociales, la cual fue inscrita en fecha 29/11/2002, bajo el N° 71 del Tomo 187-A Sgdo, en la misma Oficina de Registro, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30344811-9, Contra: la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0002, de fecha 11 de enero de 2013, dictada por la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico ejercido en fecha 25 de Febrero de 2011 y Escritos de Alcances interpuestos en contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nro. SNAT/INTI/GRTICE/RC/DSA/R-2010-102, de fecha 19 de Octubre de 2010, emanado ambos de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, en consecuencia se confirmó la Resolución (Sumario Administrativo) anteriormente identificada, por los montos y conceptos que seguidamente se resumen:
EJERCICIO FISCAL IMPUESTO
(Bs.) MULTA (Bs.) INTERESES (Bs.)
01/01/2007 al 31/12/2007 1.656.611,00 3.219.060,00 1.183.876,00
Cuya sumatoria a pagar asciende a la cantidad de SEIS MILLONES CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.041.547,00) por concepto de Impuestos sobre la Renta, multa e Intereses correspondientes al ejercicio Fiscal 01/01/2007 al 31/12/2007.
Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de “CORPORACIÓN INDUSTRIAL CLASSLIGHT, C.A”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA
ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA
La presente decisión se publicó en su fecha, a las dos (02:00 p.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA
ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.
ASUNTO: AP41-U-2013-000087
BEOH/AHG/MPA
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