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REPÚBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
 ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
 
 Caracas, trece (13) de mayo de dos mil trece (2013)
 203º y 154º
 
 Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada MARCIA MADRID BELLORIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.095, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUATICOS (INEA) parte querellada en la presente causa, asimismo el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado FRANCISCO LEPORE GIRON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.093, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE CARREÑO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.506.715, parte querellante, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUATICOS (INEA), pasa este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad las misma en los siguientes términos.
 
 
 I
 DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
 POR LA PARTE QUERELLADA
 
 
 A- De las pruebas documentales:
 
 Respecto a las pruebas promovidas en el capítulo denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES”, del escrito presentado por la abogada MARCIA MADRID BELLORIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.095, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUATICOS (INEA), este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
 
 
 I
 DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
 POR LA PARTE QUERELLANTE
 
 
 A- De las pruebas documentales:
 
 Respecto a las pruebas promovidas en el capítulo I denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES”, del escrito presentado por el abogado FRANCISCO LEPORE GIRON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.093, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE CARREÑO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.506.715, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 DR. ALEJADRO GÓMEZ
 EL JUEZ
 
 
 
 
 
 
 ABG. HERLEY PAREDES
 LA SECRETARIA
 
 
 
 Exp. Nº 07144
 AG/HP/gjrp.-
 
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