REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de mayo de 2013
203º y 154º
I
ASUNTO: AH11-V-2007-000132
PONENCIA DE LA JUEZ: SARITA MARTINEZ CASTRILLO
El DEMANDANTE, ciudadana BERNALDA ANTONIA ANDRADEZ DE RIVERO, venezolana y titular de la cédula de identidad, Nº V.-5.120.094; representada por los abogados ROSARIO RODRIGUEZ MORALES y JOSE LUIS VILLEGAS RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.407 y 28.050 respectivamente, presentó DEMANDA DE RETRACTO LEGAL, ante el Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra los CO-DEMANDADOS, ciudadanos CARMEN HELENA ROCA DE TROIANI, BIAGIO TROIANI RAVICINI y MARLENE ROSARIO RADA RAGA, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos V. 1.140.633, V.10.822.663 y V.6.355.872 respectivamente, quienes no tienen apoderados constituidos en autos, correspondiendo la distribución a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inició la presente causa mediante demanda de retracto legal presentada en fecha 27 de junio de 2007, quedando admitida el 16 de julio de 2007.
En fecha 17 de julio de 2007, la apoderada judicial de la parte demandante mediante diligencia, suministró los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa, asimismo el 31 de julio de 2007, dejó constancia de haber consignado los emolumentos necesarios a los fines de llevar a cabo la practica de la citación de los co- demandados.
El día 9 de agosto de 2007, se libró comisión al Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, para la practica de la citación de los co-demandados, ciudadanos Carmen Helena Roca de Troiani y Biagio Troiani Ravicini.
En fecha 30 de noviembre de 2007, compareció el ciudadano JOSE CENTENO, en su carácter de alguacil, y manifestando haber sido imposible la práctica de su citación, de la referida co-demandada ciudadana Marlene Rosario Rada Raga.
El día 21 de enero de 2008, se solicito a los organismos del Estado información sobre el domicilio de la co-demandada ciudadana Marlene Rosario Rada Raga.
El día 27 de octubre de 2008, se recibieron las resulta de la comisión para la practica de la citación de los co-demandados Carmen Helena Roca de Troiani y Biago Troiani de Ravicini, en la cual no se logró la citación personal de los mismos, habiéndose realizado posteriormente la citación por cartel y dejándose constancia de la fijación de cartel en el domicilio de los co demandados, por el secretario del Juzgado comisionado.
En fecha 6 de noviembre de 2009, se agrego oficio proveniente del Consejo Nacional Electoral
El 9 de diciembre de 2009, se ordenó el desglose de la compulsa de la co-demandada ciudadana Marlene Rosario Rada Raga, y se libro oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de informar el estatus del co demandado Biago Troiani de Ravicini.
En fecha 26 de abril de 2010, compareció la ciudadana Marlene Rosario Rada Raga, mediante la representación de apoderado judicial, dándose por citada, y presentando acta de defunción del co-demandado, ciudadano Biagio Troiani de Ravicini.
En fecha 6 de julio de 2010, se ordenó la suspensión de la causa y se libró el edicto, siendo retirado el día 9 de julio de 2010, consignados los ejemplares el 29 de noviembre de 2010, y agregados en fecha 1 de diciembre de 2010 y 3 de febrero de 2011.
Seguidamente el 11 de marzo de 2011, se abocó la Juez Provisoria al conocimiento de la causa.
En fecha 11 de abril de 2011, el demandante solicito el desglose de las compulsas de las co-demandadas, lo cual se acordó el 14 de abril de 2011.
El día 4 de agosto de 2011, se ordena la suspensión de la causa, hasta tanto conste en autos que las partes han cumplido con el procedimiento especial previsto en el Decreto Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas
Seguidamente el 20 de abril de 2012, se ordenó reanudar el presente juicio y seguir el curso del mismo en el estado que se encuentra.
II
Abocada la Juez Provisoria al conocimiento de la presente causa, el cual se encuentra en etapa de citación de las co-demandadas, y cumplimiento de las demás formalidades esenciales del edicto, procede de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 269, del Código de Procedimiento Civil, a solicitud de parte interesada a realizar el siguiente pronunciamiento en base a las consideraciones siguientes:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso.
Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad.
El ilustre maestro Arístides Rengel Romberg ha señalado que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”. Destacado del Tribunal.
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido nuestro Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.
En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Destacado del Tribunal.
En el presente caso, se constató de las actas que conforman el expediente, que el 20 de abril de 2012, que se ordenó reanudar el presente juicio en el estado en que se encontraba, es decir, citación de las co-demandadas ciudadanas, Carmen Helena Roca de Troiani y Marlene Rosario Rada Raga, asimismo, que desde el 11 de abril de 2011, fecha en que el demandante solicito el desglose de las compulsas de las referidas co-demandadas, lo cual se acordó el 14 de abril de 2011, y desde el 11 de abril de 2011, no existe actuación alguna del demandante por medio de sus apoderados judiciales para impulsar las citaciones de las co-demandadas, así como cumplir las demás formalidades esenciales del edicto publicado y agregado a los autos, resultando en inactividad durante el transcurso de más de un (1) año, lo cual trae como consecuencia, la perención de la instancia, sin haberse impulsado la referida causa hasta la presente fecha, configurandose el presupuesto sancionatorio previsto en el supra trascrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ante la inactividad de la parte solicitante o de sus apoderados judiciales. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RETRACTO LEGAL incoado por la ciudadana BERNALDA ANTONIA ANDRADEZ DE RIVERO en contra de los co-demandados CARMEN HELENA ROCA DE TROIANI, BIAGIO TROIANI DE RAVICINI y MARLENE ROSARIA RADA RAGA, todas las partes debidamente idensificadas al inicio del presente fallo, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
No hay condena en costas conforme lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Jinneska García
En la misma fecha de hoy, 24 de mayo de 2013, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Jinneska García
SM/JG/RL
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