REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000251
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentados por los abogados YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, LIESKA CAROLINA SARRIA RODRIGUEZ, JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE y FLAVIO FABIAN CARDENAS MEZA, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 15.935, 114.510, 115.453 y 186.097, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada inicialmente en la ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A, posteriormente cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazona, C.A., y modificada su Acta Constitutiva Estatutaria lo cual consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la del Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la citada Oficina de Registro Mercantil el 7 de octubre de 1993, bajo el Nº 5, Tomo 5-A; modificada su Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 8 de junio de 2004, bajo el Nº 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 2 de agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita, por cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A, modificados una vez mas sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el Nº 32, Tomo 88-A.Pro: presentándose su ultima modificación, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2007, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 2007, quedando inserto bajo el Nº 31, Tomo 140-A-Pro; contra la Sociedad Mercantil CASA AZUL C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, e inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de noviembre de 2004, bajo el Nº 04, Tomo 77-A, siendo su ultima modificación estatutaria inscrita en el mencionado Registro Mercantil, en fecha 12 de febrero de 2008, bajo el Nº 27, Tomo 12-A; representada por su Presidente y Vicepresidente los ciudadanos CARLOS ALFONSO RINCON VALBUENA y SISOES VALBUENA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-11890.182 y V-9.722.645, respectivamente; este Tribunal revisada la certificación de los Títulos Ejecutivos de las Hipotecas, y los recaudos que la acompañan, y, llenos los extremos que establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres. En consecuencia intímese a la sociedad mercantil CASA AZUL C.A., en las personas de su Presidente y Vicepresidente los ciudadanos CARLOS ALFONSO RINCON VALBUENA y SISOES VALBUENA FERNANDEZ, antes identificados, para que apercibido de ejecución, comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, vencido ocho (8) días continuos que se le concede como termino de la distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el Artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado al ejecutante las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 55/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.523.182,55), correspondiente al saldo capital adeudado, mas los intereses ordinarios, compensatorios y de mora calculados desde el día 14 de junio de 2010, hasta el día 15 de mayo de 2013; SEGUNDO: La cantidad correspondiente a los intereses ordinarios, compensatorios y de mora calculados de los capitales adeudados los cuales podrán seguir corriendo desde la fecha del ultimo corte de la situación deudora del crédito otorgado a la empresa CASA AZUL C.A., es decir desde el día 16 de mayo de 2013, hasta el día que la empresa intimada cancele su obligación e incluso, hasta el día del remate judicial si se da el presente caso y habiéndose declarado con lugar dicho remate judicial; TERCERO: Las costas y costos del proceso serán calculadas prudencialmente por este juzgado en un veinticinco por ciento (25%) que ascienden a la cantidad de Bs. 1.380.795,62; de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Advirtiéndosele, que de conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la parte demandada un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación se haga, a fin, que de considerarlo pertinente opongan las defensas que a bien tengan ejercer, conforme lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Se les advierte que de no pagar en el lapso concedido, se procederá al embargo de los inmuebles objeto de la ejecución y se continuará el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del señalado Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble objeto del presente juicio:
“Una parcela de terreno y las construcciones sobre ella edificadas constituida por una planta procesadora de cangrejos, la cual consta de las siguientes edificaciones: AREA DE SALAS DE PROCESO: Posee un área de construcción de 210 metros2, compuesta de paredes de bloques de arcilla de 15cm de espesor, revestidos interna y externamente con friso liso fino. Las paredes interiores de estas áreas están revestidas con cerámica blanca de 20cm x 20cm, teniendo una altura de revestimiento desde el piso de 2 metros; y con pintura de esmalte brillante caucho color blanco. Las paredes exteriores están revestidas con pintura de caucho de color blanco. Los pisos son de granito color gris vaciado en sitio. Posee cinco puertas fabricadas en aluminio natural, la puerta de acceso principal posee un paño de vidrio fino transparente de 0.60m x 0.60m. En dicha área se encuentra un lavamanos fabricado en concreto armado y revestido en cerámica blanca de 20cm x 20cm, con una longitud de 2m un ancho de 0.50m, con cuatro puntos de salida de aguas blancas. El techo es de tabelones, cubierto en su parte exterior por una capa de concreto de 8cm y recubierto por manto impermeabilizante de 3mm. Descripción de los espacios que integran esta área: Sala de desconche: comprende un área 12.40m2. Sala del producto terminado: comprende un área de 25.60m2. Área de salida de personal y desechos: comprende un área de 13.20m2. Sala de Proceso Nº 1: comprende un área de 31.07m2. Sala de proceso Nº 2: comprende un área de 39.37m2. Sala de proceso Nº 3: comprende un área de 35.90m2. Área de salida de basura y desechos: comprende un área de 14.90m2. Cuarto Oscuro: comprende un área de 11.10m2. Área de acceso: comprende un área de 12.86m2. ÁREA DE DEPÓSITOS: Posee un área de construcción de 43.00m2. Área destinada para almacenamiento de equipos, envases plásticos, latas, cavas de anime, etc. Paredes de bloque de concreto de esp.; 15cm, en obra limpia, con bloques de ventilación tipo televisor, revestidas con pintura de caucho color blanco puro. Puertas de láminas de acero de dos hojas. La cubierta del techo es de láminas de acerolit, tipo ondulada. ÁREA DE BAÑOS: Posee un área de construcción de 51.00m2. En esta área se ubican las salsa (sic) de baños, para caballeros compuesta a su vez por tres W.C, un lavamanos en concreto el cual se encuentra empotrado en la pared y un área destinada para duchas; y para damas compuesta por cinco W.C; un lavamanos en concreto el cual se encuentra empotrado en la pared y el área de duchas. Puertas metálicas de una hoja sobre marcos de hierro. La cubierta del techo es de lámina de acerolit, tipo ondulada. ÁREA DE OFICINAS: Posee un área de construcción de 42.00m2. Paredes de bloques de concreto de 15cm de espesor con acabado en obra limpia, revestidas con pintura de caucho color blanco en el exterior. En las paredes interiores de la oficina estas poseen en un revestimiento tipo texturizado de color blanco marfil. Ventanas de vidrio, sobre marcos de hierro, tipo corredizas, con protecciones externas de hierro ornamental pintado. Puertas de madera, acabado natural barnizadas, sobre marcos metálicos con sus protecciones externas de hierro pintado. Existe una división interna dentro de esta área constituida en bloques de concreto y un paño de vidrio enmarcado en perfiles de aluminio de color natural. Techo de placa prefabricada ALIVEN, de 20cm de espesor, sobre estructura tradicional (nervios reforzados, vigas columnas y fundaciones); recubiertos en su exterior con manto impermeabilizante de 3mm; y en su interior con acabado de friso liso pintado con pintura de esmalte color blanco. ÁREA DE GALPÓN: Posee un área de construcción 320m2 aproximadamente. Piso de concreto, acabado liso de 10cm de espesor. Estructura metálica, consta de 10 fundaciones (sección de 0.5m x 0.5m x 1.4m) 12 columnas (tubos redondos de 6”), 6 cerchas de angulares de 2” x 2” con cubierta de acerolit construcción de canales de desagüe. Construcción de pared que divide al galpón en su interior, esta pared posee una altura de 1.2m y un largo de 14.6m, se encuentra revestida en cerámica blanca de 20cm x 20cm. Otros: en esta área se ubica un tanque construido en concreto armado para el almacenamiento de agua potable, el cual fue habilitado y reforzado para darle una mayor capacidad de almacenaje de 36.000lt. Descripción de los trabajos al tanque: AREA EXTERIOR: Posee un área de construcción de 270m2. Compuesta por pisos de concreto de acabado liso. Sistema de drenajes y descarga de aguas negras residuales. Sistema de tanquillas de paso de aguas negras residuales. Tanquilla de electricidad. Cuarto de la caldera. Brocales de concreto. Construcción de dos tanques sépticos con capacidad de almacenamiento de aguas residuales y aguas negras de 17.000,00lt, cada tanque. Dicho inmueble esta ubicado en el sector de Punta Iguana, en la Avenida Principal Pedro Lucas Urribarri, distinguido con el Nº 5-53, situado en la Jurisdicción del Municipio Santa Rita, del Estado Zulia, identificado con el Nº catastral 23-19-03-U07-017-001-017-001-PB1-001, comprendido dentro de las siguientes linderos: NORTE: cincuenta metros (50mts) linda con propiedad que es o fue de Luís Urribarri; SUR: cincuenta metros (50mts) linda con propiedad que es o fue de Cenobio Urribarri; ESTE: su frente mide dieciocho metros con diez decímetros (18.10mts); y OESTE: mide dieciocho metros con diez decímetros (18.10mts); y linda con el lago de Maracaibo.”
El inmueble arriba identificado pertenece a la empresa CASA AZUL C.A., según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 4 de enero de 2006, bajo el Nº 01, Tomo 1, Protocolo Primero.
Se ordena participar lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, mediante oficio que a tal efecto se ordena expedir.
Respecto a la práctica de la Intimación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho bajo oficio, anexando la compulsa respectiva, una vez sean consignados los fotostatos respectivos mediante diligencia.
Igualmente se acuerda la notificación de la Procuraduría General de la República, en virtud de que el BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, es una empresa del Estado, relacionado a los asuntos inherentes a su patrimonio, directamente con la producción nacional y el interés social del país, en la cual la República se ve obligada a velar por el mismo.
En este orden de ideas, resulta imperioso para este Juzgado invocar lo expuesto en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de Febrero de 2.011, del Magistrado Ponente Juan José Mendoza Jover, signada con el Nº 114, la cual se transcribe parcialmente a continuación:
“…Atendiendo a dicha normativa (artículos 95 al 98, ambos inclusive del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República), que prevé el deber de notificar a la Procuraduría General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República, y visto que en la actualidad, en función de la utilidad pública y social, se lleva a cabo un proceso de estatización de empresas relacionadas con la productividad nacional y actividades de interés social, esta Sala estima preciso señalar, con carácter vinculante, la obligación a todos los Tribunales de la República de paralizar aquellas causas en las cuales se encuentre como sujeto procesal una empresa privada relacionada con la productividad nacional y actividades de interés social, que haya pasado a ser del Estado o en el cual éste tenga una participación decisiva, y en los cuales no se haya efectuado la notificación de la Procuraduría General de la República, para la continuación de los juicios respectivos.
En virtud de lo anterior, y en el entendido de la relevancia de lo antes destacado, esta Sala, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo anteriormente expresado como un criterio vinculante para todos los Tribunales de la República, a partir de la publicación del presente fallo…” (Destacado del Tribunal)
En este orden de ideas, es menester traer a colación los Artículos 95 al 98, ambos inclusive del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales hace alusión la sentencia mencionada:
“Artículo 95. El Procurador o Procuradora General de la República puede intervenir en aquellos juicios en los que, si bien la República no es parte, son afectados directa o indirectamente los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.
Artículo 96. Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado. Esta suspensión es aplicable únicamente a las demandas cuya cuantía es superior a un mil Unidades Tributarias (1.000 U.T).
El Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede del referido lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.
Artículo 97. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.
Artículo 98. La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República.”
De lo antes expuesto, se puede colegir que el BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, por resultar su patrimonio de interés social y relevante para la productividad económica de la República Bolivariana de Venezuela; y siendo la Procuraduría General de República, el garante por excelencia de los derechos, bienes e intereses patrimoniales directos e indirectos de ésta (la República) en vía judicial o administrativa; en el caso que nos compete, al encontrarse involucrada la referida entidad financiera en el presente proceso judicial, resulta forzoso para este Juzgado, acogerse a la sentencia vinculante de la Sala Constitucional, y ordenar la notificación del citado Órgano Asesor.
En consecuencia, por la argumentaciones que se han dejado plasmadas, dados los supuestos establecidos; y, en aras de evitar reposiciones innecesarias, que afecten el curso normal del presente juicio, este Tribunal ordena suspender el presente juicio, por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de que conste en autos la entrega del oficio dirigido al Procurador General de la República, el cual se acuerda librar, previo suministro de las copias fotostáticas del libelo de la demanda, así como del presente auto, de conformidad con el Artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide.-
La Juez
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO.-
La Secretaria
JINNESKA GARCÍA.-
SM/JG/AM