REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000183
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos anexos al mismo, suscrito por los abogados LUIS CROCE POGGIOLI y JESÚS RAMIREZ HERNÁNDEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.507 y 113.765, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL, C.A.; debidamente inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 92-A Pro.; contra la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CANARIAS, C.A., domiciliada en Maturín, estado Monagas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 14 de octubre de 2003, bajo el Nº 24, Tomo A-1, en la persona de su Administrador, ciudadano PEDRO MANUEL SÁNCHEZ BORROME, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.154.773, y esté, en su carácter de avalista de las acreencias contenidas en el pagaré, documento fundamental del presente juicio; este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 338, 339 y 341 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CANARIAS, C.A.; en la persona de su Administrador, ciudadano PEDRO MANUEL SÁNCHEZ BORROME, y a esté, en su carácter de avalista de las acreencias contenidas en el pagaré, documento fundamental del presente juicio para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación ordenada se haga, previo seis (06) días que se le concede como término de distancia que correrá con prelación al lapso de emplazamiento, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 A.M. y 3:30 P.M., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación mediante diligencia de los fotostatos requeridos.
Respecto a las medidas de preventivas solicitadas, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda, sus anexos y auto de admisión, previa consignación de los fotostatos respectivos mediante diligencia. Así se establece.-
La Juez
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO.-
La Secretaria
JINNESKA GARCÍA.-
SM/JG/AM