REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de mayo de 2013
200º y 152º
ASUNTO: AH12-S-2008-000491
SOLICITANTE: LIVIA MERELLA ALBERT GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.011.963.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: CARMEN YOLANDA CARDOZO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.350.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL (Nacimiento).
Se inicia la presente causa por solicitud de fecha 24 de octubre de 2008, presentada por la ciudadana LIVIA MORELLA ALBERT GUERRERO, asistida por la abogada CARMEN YOLANDA CARDOZO SANCHEZ, alegando lo siguiente:
Que la copia certificada legalizada del acta de nacimiento No. 3908, 09 de agosto de 2007, del folio 461 del año 1959 , perteneciente a la ciudadana LIVIA MORELLA ALBERT GUERRERO, proveniente de la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital, contiene un error material, por lo que se piden se subsane de conformidad con lo establecido en la ley.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación de las partidas de nacimientos, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La solicitante plantea, en términos generales, la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana LIVIA MERELLA ALBERT GUERRERO, ya que como aduce la solicitante la referida acta contiene el siguiente error material, a saber donde dice; “…me ha sido presentado (sic) en este Despacho una niña por YOLANDA GUERRERO DE ALBERT quien dice ser su madre, casada de diecinueve años de edad, de oficios del hogar, y de ENRIQUE ALBERT, casado, de veinte y cinco años de edad, tractorista… ” ya que se debió asentar como “…me ha sido presentado (sic) en este Despacho una niña por YOLANDA GUERRERO quien dice ser su madre, soltera de diecinueve años de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad no V-2.965.281 y de ENRIQUE ALBERT, español, soltero, titular de la cédula de identidad No. E-264.666 de veinte y cinco años de edad, tractorista…”, siendo esto lo correcto.
La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña con la copia certificada y legalizada de su partida de nacimiento; copia certificada de los datos filiatorios de la ciudadana YOLANDA GUERRERO BONILLA DE HIDALGO, copia certificadas de los datos filiatorios del ciudadano ENRIQUE ALBERT DE BODAS.
Admitida como fue la presente solicitud en fecha 26 de noviembre de 2008, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Igualmente se ordenó librar edicto emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, y que los mismos deberían comparecer por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse publicado y consignado en el expediente el cartel, a fin de que expusieran lo conducente en relación a la solicitud de rectificación de actas de registro civil de conformidad con lo establecido en el artículo 770 ejusdem. Asimismo se libró boleta de notificación al fiscal y cartel de emplazamiento.
Mediante diligencia suscrita en fecha 05 de octubre de 2009, compareció por ante este Tribunal la abogada Yolanda cardozo Sánchez, previamente identificada en el encabezamiento de esta sentencia, y consignó cartel de emplazamiento publicado en el Diario El Universal correspondiente a la edición de fecha 04 de agosto de 2009, en donde aparece publicado dicho edicto.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: La norma que establece de manera general cuales son los datos que deben contener las partidas del estado civil, es el artículo 448 del Código Civil, que dice:
Artículo 448. “Las partidas del estado civil deberán expresar el nombre y apellido del funcionario que las autorice, con la mención del carácter con que actúa; el día, mes y año en que se extiendan; el día, mes y año, la hora, si es posible, y la casa o sitio en que acaeció o se celebró el acto que se registra; las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto; el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, ya como partes, ya como declarantes del acto, ya como testigos; y los documentos presentados. Deberá firmarlas el funcionario o la persona autorizada para el caso, y su Secretario, con asistencia de dos testigos mayores de edad y vecinos de la Parroquia o del Municipio, quienes podrán ser presentados por las partes, expresándose aquellas circunstancias. Deberán firmarlas también las partes que comparezcan y puedan hacerlo, los declarantes, en sus casos, y los testigos que sepan escribir, expresándose las causas por las cuales deje de firmar cualquiera de los obligados a ello”.
Igualmente, los artículos 502 y 504 ejusdem se refieren – y contienen las reglas de manera específica – para la procedencia de la rectificación.
Ahora bien, este Juzgador vistos los recaudos en comento, y no habiendo oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de los terceros interesados, además de no haber objeción por parte de la representación del Ministerio Público en torno a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, ordena la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana SARA MARIA OROZCO VILLALOBOS, anotada bajo el Nº 205, la cual corre inserta en el Libro Original de Nacimiento, correspondiente al año 1947, que lleva la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital. Así mismo y como consecuencia de la presente rectificación se ordena notificar lo conducente a las autoridades civiles correspondientes, a los fines de que surta los efectos legales en la partida de nacimiento de LIVIA MERELLA ALBERT GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.011.963, en cuanto se refiere de forma incorrecta donde dice: “…“…me ha sido presentado (sic) en este Despacho una niña por YOLANDA GUERRERO DE ALBERT quien dice ser su madre, casada de diecinueve años de edad, de oficios del hogar, y de ENRIQUE ALBERT, casado, de veinte y cinco años de edad, tractorista… ” ya que se debió asentar como “…me ha sido presentado (sic) en este Despacho una niña por YOLANDA GUERRERO quien dice ser su madre, soltera de diecinueve años de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad no V-2.965.281 y de ENRIQUE ALBERT, español, soltero, titular de la cédula de identidad No. E-264.666 de veinte y cinco años de edad, tractorista…”, siendo esto lo correcto.
Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse asentado erróneamente lo antes expuesto.
Remítase adjunto con oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, En la Ciudad de Caracas, a los 20 dias del mes de Mayo de 2013. Años 203º y 154º.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
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