REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2012-000532
PARTE ACTORA: sociedad mercantil Globovisión Tele, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de Marzo de 1994, bajo el N° 67, Tomo 56-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado Oswaldo Urdaneta, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.704.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil Buscoinmuebles.com, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 30 de Abril de 2007, bajo el N° 63, tomo 33-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° 29410600-5, en la persona de sus representantes legales, ciudadanos Mario Antonucci Corbillon y/o Ingrid Figueredo de Antonucci, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Valencia, Estado Carabobo y titulares de la cedulas de identidad N° V.-6.442.174 y V.-7.055.309, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Desistimiento del procedimiento).
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
El presente juicio se originó mediante libelo presentado por el abogado Oswaldo Urdaneta, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Globovisión Tele, C.A., el día 11 de Octubre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual demanda a la sociedad mercantil Buscoinmuebles.com, C.A. por Cobro de Bolívares de unos espacio publicitarios adquiridos por esta ultima a fin de divulgar y promocionar televisivamente productos propios de su actividad comercial. Dicha demanda correspondió ser conocida por este Juzgado luego de haberse efectuado el sorteo de ley.
En fecha 15 de Octubre de 2012, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 07 de Noviembre de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa y pagó los emolumentos necesarios para el traslado de la misma al tribunal designado para practicar la comisión.
En fecha 09 de Noviembre de 2012, se libró compulsa, despacho y oficio N° 0887, al Juez del Juzgado Distribuidor de Valencia, a fin de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 15 de Mayo de 2013, se recibieron las resultas de la citación a la sociedad mercantil Buscoinmieble.com, C.A., la cual fue devuelta por falta de impulso procesal.
En fecha 22 de Mayo de 2013, la representación judicial de la parte actora desistió del procedimiento y solicitó el archivo del expediente.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado tiene a bien citar los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
(Resaltado del Tribunal)
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
(Cursiva del Tribunal)
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar o dar por consumado una transacción o desistimiento planteados en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta de autos que en fecha 22 de Mayo de 2013, el abogado Oswaldo Urdaneta procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y desistió del procedimiento que nos ocupa. Asimismo, consta del poder que riela a los autos que el referido abogado tiene facultad para desistir. En consecuencia, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento del procedimiento incoado por Globovisión Tele, C.A. contra la sociedad mercantil Buscoinmuebles.com, C.A. Asimismo, se deberá proceder a la devolución de los documentos originales referentes a los codemandados antes indicados en este parágrafo, previa certificación de los mismos por Secretaría, de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
- III -
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento del procedimiento incoado por Globovisión Tele, C.A. contra la sociedad mercantil Buscoinmuebles.com, C.A.. Igualmente, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa su certificación en autos por secretaria.-
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013).-
El Juez,
Luís Rodolfo Herrera González La Secretaria
Maria Gabriela Hernández Ruz
En esta misma fecha, siendo las 2:18 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Maria Gabriela Hernández Ruz
Asunto: AP11-M-2012-000532
Asistente que realizó la actuación: LuisL
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