REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000266
Vista la anterior demanda y los recaudos a ella acompañados por Cobro de Bolívares vía Intimatoria, presentada por los abogados en ejercicio RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ y/o GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ y/o BETSABETH YINESKA CHAVARRI y/o NORYS AURISTEL BORGES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.306.442, V-15.295.641, V-15.377.945, y V-4.584.670, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 21.085, 115.498, 161.039 y 27.413, en el mismo orden, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A Sgdo; inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº G-20009148-7, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada, Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMPUSISTEN 2021, C.A, domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de abril de 2009, bajo el Nº 49, Tomo 61-A-Cto, en la persona de su Vice-Presidente, ciudadano MIGUEL ALNGEL DE LEÓN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.927.242, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, dentro de las horas comprendidas a despachar por este Juzgado desde las 8:30 a.m hasta las 3:30 p.m, con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 8.736.000,00), los cuales nacen de la suma a capital adeudado, los intereses convencionales adeudados y la mora adeudada hasta la fecha 16 de mayo de 2013, día en que el banco genera el estado de cuenta para el cobro de las respectivas cantidades por esta vía, equivalente a OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 81.644,86), a razón de CIENTO SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 107,00) cada una UT; SEGUNDO: En pagar los intereses convencionales que se generen desde el 21 de mayo de 2013, calculados a la tasa de interés convenida del veinticuatro por ciento (24%) anual, hasta la sentencia definitiva; TERCERO: En pagar los intereses de mora establecidos en el libelo, así como los que se generen a partir de la fecha del último corte utilizado por esta demanda, es decir, los intereses que se generen a partir del 21 de mayo de 2013, calculados a la tasa del Tres por Ciento (3%) anual, hasta la sentencia definitiva; y CUARTO: La cantidad de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 2184.000,00), por concepto de costas y costos procesales y el pago de honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el tribunal al veinte por ciento (25%) de los montos descritos en los numerales arriba mencionados. Con la advertencia que si no pagan, acreditan haber pagado o formulan oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Compulsa y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal persona encargada de practicar la intimación ordenada, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese Compulsa.-
El Juez
Abg. Luís R. Herrera González La Secretaria,
Abg. María G. Hernández R.
En la misma fecha del auto que antecede se deja constancia del requerimiento de los fotostatos del libelo de la demanda y del auto antes aludido, ello a los fines de proveer en cuanto a la compulsa respectiva.-
La Secretaria,
Abg. María G. Hernández R.



Hora de Emisión: 10:26 AM
Asistente que realizo la actuación: jm.-