REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000336
Vista la anterior Solicitud de EJECUCION DE HIPOTECA y los recaudos que la acompañan, presentada por los abogados en ejercicio RICARDO ARTURO MAVARRO URBAEZ y/o GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SÁNCHEZ y/o BETSABETH YINESKA CHAVARRI y/o NORYS AURISTEL BORGES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.306.442, V-15.295.641, V-15.377.945 y V-4.584.670, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 21.085, 115.498, 161.039, y 27.413, en el mismo orden, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio, BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de Diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A Sgdo; inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº G-20009148-7; sucesor a título universal del patrimonio de la sociedades mercantiles BANFOANDES, BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, BANFOANDES, C.A, BANCO CONFEDERADO, S.A; C.A CENTRAL BANCO UNIVERSAL, BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL, C.A; y BOLÍVAR BANCO, C.A, siendo de esta manera BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A, el sucesor a título universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil BANFOANDES, BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, BANFOANDES, C.A, e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº G-20009148-7, cuyo domicilio procesal indicado, es el siguiente a saber: Gran Avenida de Sabana Grande, Torre DOMUS, Piso 08, Oficina Nº 8-B, Caracas, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese a la Sociedad de Comercio PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (PROCOMAN, C.A), en la persona de su Administrador, Gerente y representante legal, ciudadano EDMUNDO RAMÓN FIGUERA YIVIRIN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Parcelamiento Miranda, Sector “A”, Quinta NATISABEL, Cumaná, Estado Sucre, y titular de la cédula de identidad Nº V-2.922.217, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los Tres (03) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición dentro de los Ocho (08) días de Despacho, más Cinco (05) días continuos que se le conceden como termino de la distancia, los cuales correrán con prelación al termino antes señalado, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de OCHENTA MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 80.727.964,54), que por concepto de capital adeuda la deudora hipotecaria a Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A, como acreedora hipotecaria, para el día 24 de abril de 2011. SEGUNDO: La suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTÍMOS (Bs. F 9.369.750,28), que por concepto de intereses convencionales correspectivos, adeuda la deudora hipotecaria a Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A, como acreedora hipotecaria, para el día 24 de abril de 2013; TERCERO: El pago de los intereses moratorios sobre el capital adeudado por el deudora hipotecaria a Bicentenario, Banco Universal, C.A, como acreedora hipotecaria; a ser calculado desde el día tres (03) de mayo de 2013, hasta la fecha del efectivo pago de la obligación principal adeudada, mediante experticia complementaria del fallo, a tenor de lo previsto en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal proveerá respecto a ello mediante auto separado que a tal efecto se acuerda dictar, solo en el caso de ser procedente ello.; y CUARTO: Respecto al pedimento contenido en el presente particular referente a la exigencia de la indexación o ajuste de valor del capital, a partir de la fecha en la cual se incurrió en mora, es decir, a partir del día tres (03) de mayo de 2013, hasta la fecha del efectivo pago del capital, el Tribunal proveerá respecto a ello, por auto separado que a tal efecto se ordena dictar, solo en el caso de ser procedente ello. Con la advertencia que si no pagaren, acreditaren haber pagado o formularen su oposición dentro del término señalado a su vencimiento se procederá a la ejecución del inmueble objeto del presente procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense compulsas con sus respectivas ordenes de intimación al pié y entréguese al ciudadano Alguacil encargado de practicar las intimaciones ordenadas. A tal efecto a los fines de la materialización de la referida intimación, el Tribunal insta a la parte interesada a señalar el Tribunal competente a comisionar amplia y suficientemente, así como la dirección exacta del mismo, a los fines de que a través del Alguacil de ese Juzgado se gestione la práctica de la intimación personal de la ejecutada. En cuanto a la medida solicitada, se decreta medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble que a continuación se determina: “…Un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en el Tramo Carretero Cruce con Carretera Vieja y Nueva de Punta Araya, con número catastral 19-08-01-005134, situado en Jurisdicción de la Parroquia Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre. Dicho lote de terreno tiene una superficie total aproximada de CIENTO VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS CUADRADOS (125.769,00 Mts2). Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Municipal; SUR: Terreno Municipal; ESTE: Vía Araya-Punta Araya; y OESTE: Terreno Municipal y sus coordenadas son: NORTE: P-1 1.175.890,00; ESTE: 360.100,00 NORTE: P-2 1.175.452,05 ESTE: 360.259.25; NORTE: P-31 1.175.364,34, ESTE: 360.005,86, NORTE: P-4 1.175.802,29, ESTE: 359.846,61. …”. El inmueble en referencia le pertenece a la parte ejecutada, Sociedad Mercantil PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS COMPAÑÍA ANÓNOMA PROCOMAN, C.A, conforme consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, el 07 de noviembre de 2006, bajo el Nº 17, folio 155 al 159, Tomo Décimo Noveno, Protocolo Primero, y su aclaratoria Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, el 07 de junio de 2009, bajo el Nº 01, folio 1, Tomo 36, Protocolo de Transcripción del presente año, respectivamente. A tal efecto, ordena participar lo conducente a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, mediante Oficio que a tal efecto se acuerda librar. Líbrese Oficio.
El Juez,
Abg. Luís R. Herrera González La Secretaria,
Abg. María Hernández R.
En la misma fecha del auto que antecede se libró Oficio Nº 0453-2013, Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre.-
La Secretaria,
Abg. María Hernández R.
Asunto: AP11-M-2013-000336
LRHG/MGHR/jm.-
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