REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH12-M-1991-000001
Visto el pedimento efectuado en fecha 04 de marzo de 2013 por los ciudadanos MARIA ELENA CAMACHO DE CODECIDO y VIRGILIO DANIEL CODECIDO, asistidos por la abogada MARIA VICTORIA TOVAR, inscrita en el Inprebogado bajo el No. 67.041 por medio de la cual solicitaron se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, objeto del presente juicio. El Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a lo solicitado tiene a bien realizar las siguientes consideraciones:

- I -
En fecha 29 de junio de 1993, este Tribunal homologó el convenimiento celebrado entre las partes en fecha 26 de octubre de 1992, dando a su vez un lapso de 5 días de despacho siguientes a dicha fecha, para dar cumplimiento voluntario a dicho convenimiento

-II-
Así las cosas, estando la presente causa en fase de ejecución, este Juzgador considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
Nuestro máximo Tribunal, en Sala Político Administrativa, en sentencia de fecha 25 de noviembre de 1997, con Ponencia de la Conjuez Dilcia Quevedo, juicio de Condominio del Edificio La Pirámide, Exp. 97-0116, estableció lo siguiente:
“…en la oportunidad de ejecutar una sentencia, los tribunales de primera y segunda instancia no pueden decretar medidas preventivas de las consagradas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y en el parágrafo primero, porque se genera una subversión del procedimiento previsto para la etapa de ejecución, y por otra parte, se quebranta el derecho de defensa de la parte contra quien va dirigida la medida…”

De igual manera, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 2 de junio de 1999, con Ponencia del Magistrado Suplente Carmen de Gutiérrez, juicio Instituto Nacional de hipódromos, Exp. 98-0219, la Sala expresó lo siguiente:

“…por lo que respecta a la medida preventiva decretada por el juez, después de haberse dictado sentencia definitiva, es decir, en fase de ejecución de sentencia, esta Sala observa que dicha situación sin lugar a dudas, lesiona el derecho al debido proceso de la parte afectada…”

En virtud de los criterios jurisprudenciales anteriormente expuestos, observa este sentenciador que en el presente proceso nos encontramos en un juicio ya terminado por sentencia definitivamente firme, encontrándose en fase ejecutoria.

Ahora bien, de conformidad con los razonamientos anteriormente expuestos al encontrarse el presente proceso en fase de ejecución, el supuesto de hecho en el presente caso se subsume perfectamente dentro de los criterios establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, este Juzgado acogiendo los criterios sostenidos por el Tribunal Supremo de Justicia, debe necesariamente negar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por los ciudadanos MARIA ELENA CAMACHO DE CODECIDO y VIRGILIO DANIEL CODECIDO, asistidos por la abogada MARIA VICTORIA TOVAR, inscrita en el Inprebogado bajo el No. 67.041. Así se decide.-
- III -
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal NIEGA el pedimento realizado por los ciudadanos MARIA ELENA CAMACHO DE CODECIDO y VIRGILIO DANIEL CODECIDO, asistidos por la abogada MARIA VICTORIA TOVAR, inscrita en el Inprebogado bajo el No. 67.041, referente a la solicitud de decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar. Así se decide.-
El Juez

Abg. Luís R. Herrera González
La Secretaria

Abg. María Hernández R.





























Hora de Emisión: 11:24 AM
Asistente que realizo la actuación: Jobesmary